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7. Mercancía y correo
                  (iii)  Sustancias sensibles a la temperatura: (División 4.1 y peróxidos
                      orgánicos División 5.2). Protegerlas de la radiación solar y no
                      estibarlas junto a otras mercancías. Estos artículos sólo se
                      aceptarán bajo acuerdos especiales con el transportista.
               (5) Podrá admitir mercancía peligrosa dentro de CONSOLIDACIONES
                  (ver capítulo 5.2.1 de este Manual, y RMP 1.3.3.2, 8.1.2.4 y 9.1.6),
                  bajo las siguientes condiciones:
                  (i)  Las  mercancías  peligrosas  en  consolidación  con  otras  no
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      peligrosas, están sujetas a la lista de comprobación para la
                      aceptación  .
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                  (ii)  Las  mercancías  peligrosas  en  un  embalaje  consolidado
                      deben ser identificadas, clasificadas, embaladas, marcadas,
                      etiquetadas y documentadas de acuerdo con el RMP y deben
                      estar libres de cualquier daño o filtración.
                  (iii)  Los  embalajes  y  sobreembalajes  de  las  mercancías
                      peligrosas deben estar segregados de las otras mercancías
                      de la consolidación. No se admite que vayan mezcladas con
                      las demás mercancías en embalajes unitarios (ULD, pallets,
                      contenedores), a menos que:
                     •  Sea para material radioactivo.
                     •  Contenga mercancías de consumo cuando esté preparado
                        de acuerdo con la instrucción de embalaje 910 (ver RMP,
                        páginas amarillas).
                     •  Contenga dióxido de carbono sólido (hielo seco) utilizado como
                        refrigerante de las mercancías no peligrosas que contiene.
                     •  Contenga material magnetizado, con la aprobación del ope-
                        rador (RMP 9.1.1.1).
                  (iv)  Cada uno de los componentes de la expedición consolidada
                      que contenga mercancías peligrosas, requiere una declaración
                      del expedidor independiente.
                  (v)  Si el consolidado está clasificado como “sólo avión de carga”,
                      deberá ser embarcada en un avión de carga.
               (6) Si un artículo o sustancia contiene un producto químico susceptible
                  de ser peligroso, pero no se encuentra en la Lista de Mercancías
                  Peligrosas y no cumple con los criterios de ninguna de las Clases
                  o Divisiones de riesgo, puede ser presentado al transporte como

              17. La misma reglamentación nos advierte (RMP 1.3.3.2 a) que cualquier demora en cumplimentar
              este paso, puede derivar en una demora para todo el consolidado
                                                                      Pág. 7.25
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