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7. Mercancía y correo
(iii) Sustancias sensibles a la temperatura: (División 4.1 y peróxidos
orgánicos División 5.2). Protegerlas de la radiación solar y no
estibarlas junto a otras mercancías. Estos artículos sólo se
aceptarán bajo acuerdos especiales con el transportista.
(5) Podrá admitir mercancía peligrosa dentro de CONSOLIDACIONES
(ver capítulo 5.2.1 de este Manual, y RMP 1.3.3.2, 8.1.2.4 y 9.1.6),
bajo las siguientes condiciones:
(i) Las mercancías peligrosas en consolidación con otras no
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
peligrosas, están sujetas a la lista de comprobación para la
aceptación .
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(ii) Las mercancías peligrosas en un embalaje consolidado
deben ser identificadas, clasificadas, embaladas, marcadas,
etiquetadas y documentadas de acuerdo con el RMP y deben
estar libres de cualquier daño o filtración.
(iii) Los embalajes y sobreembalajes de las mercancías
peligrosas deben estar segregados de las otras mercancías
de la consolidación. No se admite que vayan mezcladas con
las demás mercancías en embalajes unitarios (ULD, pallets,
contenedores), a menos que:
• Sea para material radioactivo.
• Contenga mercancías de consumo cuando esté preparado
de acuerdo con la instrucción de embalaje 910 (ver RMP,
páginas amarillas).
• Contenga dióxido de carbono sólido (hielo seco) utilizado como
refrigerante de las mercancías no peligrosas que contiene.
• Contenga material magnetizado, con la aprobación del ope-
rador (RMP 9.1.1.1).
(iv) Cada uno de los componentes de la expedición consolidada
que contenga mercancías peligrosas, requiere una declaración
del expedidor independiente.
(v) Si el consolidado está clasificado como “sólo avión de carga”,
deberá ser embarcada en un avión de carga.
(6) Si un artículo o sustancia contiene un producto químico susceptible
de ser peligroso, pero no se encuentra en la Lista de Mercancías
Peligrosas y no cumple con los criterios de ninguna de las Clases
o Divisiones de riesgo, puede ser presentado al transporte como
17. La misma reglamentación nos advierte (RMP 1.3.3.2 a) que cualquier demora en cumplimentar
este paso, puede derivar en una demora para todo el consolidado
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