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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            Se permite el transporte de mercancía peligrosa en un consolidado
            si se cumplen los requisitos del capítulo 7.3 de este Manual, y de los
            capítulos 8.1.2.4 y 9.1.6 del Reglamento de Mercancías Peligrosas.
            Cuando aparezca “consolidado” en un  conocimiento aéreo  , debería
                                                                 1
            poner también “según manifiesto adjunto”. Este segundo manifiesto
            debería ir unido al conocimiento aéreo para su comprobación por la
            tripulación.
          7.3    Mercancía de trato diferenciado
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          De las mercancías de trato diferenciado será informado el Comandante
          lo antes posible para su comprobación. Hay compañías que exigen una
          antelación determinada. Estos datos deberán venir reflejados en el Ma-
          nual de Operaciones correspondiente. Es inexcusable esta información
          en caso de:
            •  Mercancía perecedera (PER)
            •  Restos humanos (HUM)

            •  Animales vivos (AVI)
            •  Valores (VAL)
            •  Mercancía peligrosa (con los formularios requeridos por OACI y las
              normas JAR OPS. Ver capítulo 7º).

          Veamos ahora cuál es la mercancía de trato diferenciado más común:
          7.3.1   Material de la propia compañía y de la autoridad aeronáutica.
            Los envíos de la propia compañía o de las autoridades aeronáuticas
            no catalogadas como “valija”, se pueden transportar haciendo uso de
            la red interior, con los siguientes requisitos:
            •  Los envíos se realizarán “de delegación a delegación”.
            •  Deben ir manifestados en el manifiesto de carga y con un conoci-
              miento aéreo de servicio. Todos los envíos se entregarán previa-
              mente al departamento de mercancías para su facturación e in-
              clusión en la hoja de carga  .Ningún pasajero ni tripulante podrá
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          1. Según el Reglamento del Servicio de Aduanas y las discrepancias del Estado Español al
          Anexo 9 de OACI, en el manifiesto de carga debe reseñarse “la naturaleza de las mercan-
          cías”, por lo que no se deberá admitir que aparezca en su lugar la palabra “consolidado”,
          “perecedero”, “varias” o similar. No obstante, las compañías aéreas suelen poner denomi-
          naciones indeterminadas. El Comandante debería exigir su correcta denominación, aunque
          sólo fuera por seguridad.
          2. Estos trámites son obligatorios incluso en envíos que por su naturaleza hayan de llevarse

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