Page 237 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 237
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(ii) Toda compañía aérea deberá garantizar la aplicación de un
procedimiento para identificar el equipaje de bodega de los
pasajeros que no hayan embarcado o hayan abandonado la
aeronave antes de la salida.
(iii) Si el pasajero no se encuentra a bordo de la aeronave, el
equipaje de bodega correspondiente a su tarjeta de embarque
o equivalente deberá considerarse equipaje no acompañado.
(iv) Toda compañía aérea deberá asegurarse de que todo objeto o
bulto de equipaje de bodega no acompañado sea claramente
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
reconocible como autorizado para su transporte aéreo.
(3) Factores ajenos al control de los pasajeros
(i) Deberá registrarse el motivo por el que el equipaje se convirtió
en equipaje no acompañado antes de ser embarcado en
la aeronave, salvo en caso de efectuarse los controles de
seguridad a que se refiere el punto (3)
(ii) Una decisión específica de la Comisión establece
disposiciones detalladas en lo que concierne a los factores
ajenos al control de los pasajeros.
(4) Controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no
acompañado
(i) Para controlar el equipaje de bodega nº acompañado y
no incluido en el punto (2) se utilizará uno de los métodos
establecidos en el punto 6.8.2 (1) y se aplicarán, según
corresponda, las disposiciones adicionales establecidas en
una decisión específica de la Comisión.
(ii) El equipaje de bodega que se convierte en equipaje no
acompañado debido a factores distintos de los mencionados
en el punto (2), deberá ser retirado de la aeronave y sometido
a un nuevo control antes de volver a embarcarse.
(iii) Una decisión específica de la Comisión establece
disposiciones adicionales detalladas en lo referente a los
controles de seguridad adecuados del equipaje de bodega no
acompañado.
6.8.5 Artículos prohibidos para pasajeros en equipaje de bodega
(1) La lista de artículos prohibidos para transporte en bodega deberá
estar disponible al público en los mostradores de facturación y ser
congruente con la relación de artículos prohibidos incluida en el
punto (4)
(2) Se podrá contemplar una excepción al punto 1, a condición de
que:
(i) La autoridad competente aplique normas nacionales que
Pág. 6.18