Page 236 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 236

6. El equipaje
            6.8.3   Protección del equipaje de bodega.
               (1)   Se impedirá a los pasajeros el acceso al equipaje  de bodega
                  controlado, salvo cuando se trate de sus respectivos equipajes y
                  se les controle a fin de garantizar:
                  (i)   Que nº introducen en el equipaje de bodega ninguno de los
                      artículos prohibidos enumerados en el apéndice 5-B, o
                  (ii)   Que nº extraen del equipaje  de bodega  ninguno  de los
                      artículos  prohibidos  enumerados  en  el  apéndice  4-C  ni  se
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                      introduce en las zonas restringidas de seguridad o a bordo
                      de la aeronave.
               (2)   Se controlará nuevamente el equipaje de bodega que nº se haya
                  protegido de interferencias no autorizadas.
               (3)   Asimismo, la protección del equipaje de bodega deberá regirse
                  por las disposiciones  adicionales  establecidas  en una  decisión
                  específica de la Comisión.

            6.8.4   Vinculación de pasajero y equipaje de bodega.
               La vinculación de pasajeros con el equipaje deberá aplicarse indepen-
               dientemente de otras medidas de seguridad dirigidas a asegurar que
               el equipaje de bodega no contenga ningún explosivo u otros artefac-
               tos que hagan peligrar la seguridad del vuelo o de la aeronave.
               Las compañías aéreas se asegurarán de que el equipaje de bodega
               de un pasajero no se transporte a bordo de una aeronave a menos
               que el pasajero esté a bordo, o que el equipaje haya sido sometido a
               otras medidas adicionales de control de seguridad después de confir-
               mar que el pasajero no está a bordo.
               (1)  Acceso del pasajero a su equipaje en bodega.
                 A los pasajeros se les puede permitir el acceso a su equipaje de bo-
                 dega controlado,en casos suficientemente justificados, a condición
                 de que se les vigile para garantizar que:
                  (i)  No se introduce en el equipaje  de bodega  ninguno  de los
                      artículos prohibidos incluidos en 6.8.5.
                  (ii)  No se  saca del equipaje  y  se  introduce en la cabina de la
                      aeronave o en la zona restringida de seguridad, ninguno de
                      los artículos prohibidos de 6.9.2.
               (2)  Identificación del equipaje de bodega.
                  (i)   Durante la fase de embarque, toda compañía aérea deberá
                      asegurarse de que el pasajero presente una tarjeta de
                      embarque válida o equivalente en relación con el equipaje de
                      bodega previamente facturado.

                                                                      Pág. 6.17
   231   232   233   234   235   236   237   238   239   240   241