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6. El equipaje
(b) Un operador establecerá procedimientos que aseguren que todo
el equipaje y la carga de a bordo que pueda ocasionar heridas o
daños u obstruir los pasillos o salidas si se desplaza, se estibe en
lugares diseñados para evitar que se muevan.
(c) Los procedimientos que el operador establezca para ello, deberán
tener en cuenta lo siguiente:
(1) Cada bulto sólo deberá ser estibado en un lugar capaz de
contenerlo;
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(2) No exceder la limitación de masa indicada en el cofre;
(3) No se deberá depositar nada bajo los asientos, a menos que
estén equipados con una barra de retenida y el equipaje sea de
tal tamaño que posibilite su sujeción;
(4) No se depositará nada en los lavabos o contra mamparas que no
sujeten los bultos de movimiento hacia adelante, laterales o hacia
arriba y a menos que estas mamparas tengan una placa indicando la
masa máxima que soportan;
(5) El equipaje y la carga alojados en armarios, no podrá ser de tal
tamaño que impida cerrar la puerta con su cerradura;
(6) El equipaje y la carga no se colocarán en lugares que impidan el
acceso a los equipos de emergencia; y
(7) Antes del despegue, aterrizaje y siempre que la señal de cinturones
esté iluminada, o siempre que se ordene, se comprobará que el
equipaje está estibado para que no impida una evacuación de la
aeronave o cause heridas por caída o por otro tipo de movimiento.
6.8 Seguridad de equipaje de bodega 16
6.8.1 Disposiciones generales.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por «equipaje seguro» todo
equipaje facturado pendiente de embarque que haya sido inspeccionado
y que esté físicamente protegido para impedir la introducción de objetos
prohibidos.
6.8.2 Control del equipaje de bodega.
(1) A los efectos de la seguridad del equipaje en bodega, se entenderá
por «equipaje seguro» todo equipaje de bodega pendiente de
embarque que haya pasado la inspección y esté físicamente
protegido para impedir la introducción de objetos.
(2) Se utilizarán los métodos siguientes, ya sea de forma individual o
conjunta, para controlar el equipaje de bodega:
16. Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Secretaría General de Transporte.
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