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6. El equipaje
            (b)  Un operador establecerá procedimientos que aseguren que todo
                 el equipaje y la carga de a bordo que pueda ocasionar heridas o
                 daños u obstruir los pasillos o salidas si se desplaza, se estibe en
                 lugares diseñados para evitar que se muevan.
            (c)  Los procedimientos que el operador establezca para ello, deberán
                 tener en cuenta lo siguiente:
               (1)  Cada  bulto  sólo  deberá  ser  estibado  en  un  lugar  capaz  de
                  contenerlo;
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (2)  No exceder la limitación de masa indicada en el cofre;
               (3)  No se deberá depositar  nada bajo  los asientos,  a menos  que
                  estén equipados con una barra de retenida y el equipaje sea de
                  tal tamaño que posibilite su sujeción;
               (4)  No se depositará nada en los lavabos o contra mamparas que no
                  sujeten los bultos de movimiento hacia adelante, laterales o hacia
                  arriba y a menos que estas mamparas tengan una placa indicando la
                  masa máxima que soportan;
               (5)  El equipaje y la carga alojados en armarios, no podrá ser de tal
                  tamaño que impida cerrar la puerta con su cerradura;
               (6)  El equipaje y la carga no se colocarán en lugares que impidan el
                  acceso a los equipos de emergencia; y
               (7)  Antes del despegue, aterrizaje y siempre que la señal de cinturones
                  esté iluminada, o siempre que se ordene, se comprobará que el
                  equipaje está estibado para que no impida una evacuación de la
                  aeronave o cause heridas por caída o por otro tipo de movimiento.

            6.8     Seguridad de equipaje de bodega        16
            6.8.1   Disposiciones generales.
               A efectos del presente capítulo, se entenderá por «equipaje seguro» todo
               equipaje facturado pendiente de embarque que haya sido inspeccionado
               y que esté físicamente protegido para impedir la introducción de objetos
               prohibidos.

            6.8.2   Control del equipaje de bodega.
               (1)   A los efectos de la seguridad del equipaje en bodega, se entenderá
                  por  «equipaje  seguro»  todo  equipaje  de  bodega  pendiente  de
                  embarque  que haya pasado la inspección  y esté físicamente
                  protegido para impedir la introducción de objetos.
               (2)  Se utilizarán los métodos siguientes, ya sea de forma individual o
                  conjunta, para controlar el equipaje de bodega:
            16. Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Secretaría General de Transporte.
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