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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
               (iv)  Un arma de fuego que no sea de guerra se tratará como arma
                   deportiva a los efectos de su transporte en una aeronave;
               (v)  Si la aeronave no tiene un compartimiento separado en el que
                   se puedan estibar las armas, se deberá establecer un proce-
                   dimiento, dependiendo del tipo de vuelo, su origen y destino
                   y  la  posibilidad  de que haya  un problema de incompatibili-
                   dad legal. Se deberán estibar en un lugar no accesible a los
                   pasajeros. Si se aplican otros procedimientos diferentes, se
                   deberá avisar al Comandante.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            (2)  El operador tomará las medidas razonables conducentes a que
               sea advertido  del transporte de cualquier  arma deportiva. Si el
               operador acepta el transporte de armas deportivas, se asegurará
               de que:
                (i)  Se almacenan en un lugar de la aeronave inaccesible a los
                   pasajeros durante el vuelo, a menos que la Autoridad haya
                   determinado que eso es impracticable y haya aceptado otro
                   procedimiento aplicable; y
               (ii)  En caso de armas de fuego o armas que contengan munición,
                   sean desembarcadas. Las armas admitidas sólo pueden ir en
                   bodega. Si no existe bodega, deberán ubicarse de tal forma
                   que se dificulte su apropiación por parte de alguna persona.
            (3)  La Instrucción SA9, modificada el 10 de agosto de 2006, se ha
               incluido en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación
               Civil. No se permite llevar armas a bordo con excepción del personal
               de las FFCC de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y aquel
               personal que el Ministerio del Interior autorice excepcionalmente
               cuando las circunstancias así lo determinen.
                Para mayor conocimiento de estas normas ver  Capítulo  5.7 de
                 este Manual y Anexo I de dicho capítulo.
                 Para la aceptación de un arma en régimen de equipaje factu-
                 rado, se requiere autorización de la Intervención de Armas del
                 Aeropuerto de origen, que suele estar en el mismo aeropuerto.
                 La compañía deberá facilitar un estuche adecuado.
                 En el extranjero regirá su reglamentación, si difiere de la espa-
                 ñola.
                 Irán descargadas de munición, en estuche y con identificación
                 “ZZ”.
                 Se informará a la compañía por radio a la llegada.
                 Se incluirá en la hoja de carga como “ZZ”.
                 “Se informará al Comandante”.


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