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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(iv) Un arma de fuego que no sea de guerra se tratará como arma
deportiva a los efectos de su transporte en una aeronave;
(v) Si la aeronave no tiene un compartimiento separado en el que
se puedan estibar las armas, se deberá establecer un proce-
dimiento, dependiendo del tipo de vuelo, su origen y destino
y la posibilidad de que haya un problema de incompatibili-
dad legal. Se deberán estibar en un lugar no accesible a los
pasajeros. Si se aplican otros procedimientos diferentes, se
deberá avisar al Comandante.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(2) El operador tomará las medidas razonables conducentes a que
sea advertido del transporte de cualquier arma deportiva. Si el
operador acepta el transporte de armas deportivas, se asegurará
de que:
(i) Se almacenan en un lugar de la aeronave inaccesible a los
pasajeros durante el vuelo, a menos que la Autoridad haya
determinado que eso es impracticable y haya aceptado otro
procedimiento aplicable; y
(ii) En caso de armas de fuego o armas que contengan munición,
sean desembarcadas. Las armas admitidas sólo pueden ir en
bodega. Si no existe bodega, deberán ubicarse de tal forma
que se dificulte su apropiación por parte de alguna persona.
(3) La Instrucción SA9, modificada el 10 de agosto de 2006, se ha
incluido en el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación
Civil. No se permite llevar armas a bordo con excepción del personal
de las FFCC de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y aquel
personal que el Ministerio del Interior autorice excepcionalmente
cuando las circunstancias así lo determinen.
Para mayor conocimiento de estas normas ver Capítulo 5.7 de
este Manual y Anexo I de dicho capítulo.
Para la aceptación de un arma en régimen de equipaje factu-
rado, se requiere autorización de la Intervención de Armas del
Aeropuerto de origen, que suele estar en el mismo aeropuerto.
La compañía deberá facilitar un estuche adecuado.
En el extranjero regirá su reglamentación, si difiere de la espa-
ñola.
Irán descargadas de munición, en estuche y con identificación
“ZZ”.
Se informará a la compañía por radio a la llegada.
Se incluirá en la hoja de carga como “ZZ”.
“Se informará al Comandante”.
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