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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
el paquete con la batería desinstalada.
(iv) Municiones: Sólo como equipaje facturado exclusivamente y
para uso personal, y envasado de forma segura, si son de
la División 1.4S. Sólo se puede llevar 5 kg de cartuchos en
peso bruto, por pasajero, para práctica deportiva, excluyendo
los proyectiles explosivos o incendiarios. Han de ir protegidos
en cajas de seguridad. Facturación debería informar al
Comandante en impreso de información de mercancías
especiales (en algunas compañías obligatorio).
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(v) Barómetro de mercurio. Sólo uno por vuelo. Ha de ser
transportado por un representante del servicio meteorológico
gubernamental o un organismo oficial similar. El barómetro
irá empaquetado en un embalaje exterior interior fuerte que
tenga un forro interior sellado, o en una bolsa de material
fuerte impermeable al mercurio y a prueba de filtraciones
y que impida que el mercurio escape del embalaje con
independencia de su posición.
(vi) Un cilindro pequeño de oxígeno de carbono acoplado a un
chaleco salvavidas de inflado automático y un cartucho de
repuesto.
(vii) Objetos fuente de calor, (focos subacuáticos, equipos
de soldadura, etc). Los elementos caloríferos han de ir
desmontados.
(viii) Pequeños generadores de oxígeno de uso personal: Deberá
permanecer en el embalaje original de fábrica.
(ix) Embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido
refrigerado, absorbido en un material poroso destinado al
transporte a bajas temperaturas de productos no peligrosos,
siempre que el diseño del embalaje aislado no permita
el aumento de la presión interna ni permita el escape de
ninguna parte del nitrógeno líquido, en cualquier posición del
embalaje.
(x) Aparatos electrónicos de uso médico portátiles [desfibriladores
externos automáticos (DEA), nebulizadores, equipo para
aplicar presión positiva continua en la vía aérea y otros]
que contengan pilas o baterías de metal litio o de ión litio
transportados por los pasajeros para uso médico.
6.7 Normas sobre la estiba del equipaje y la carga
15
(a) Un operador se asegurará de que en la cabina del pasaje sólo
embarque el equipaje y de que esté convenientemente estibado y
asegurado.
15. Aviones y helicópteros: CAT.OP.MPA.160 AMC 1 y AMC 2 CAT.OP.MPA.160
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