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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave

                  estuches del arma y de las municiones junto con el equipaje
                  a facturar.
                  El personal de la compañía encargado de la facturación se
                  encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas
                  y municiones.
                  Procedimiento a seguir en el aeropuerto de destino
                  Si su destino es un país de la UE , debe saber que la tarjeta
                  europea de armas de fuego será la documentación de su arma.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                  No debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en
                  el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y
                  sellada, sea debidamente habilitada.
                  Si su destino es un país fuera de la UE, infórmese en la emba-
                  jada o consulado en España de ese país sobre la legislación
                  local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de
                  armas de fuego.
                  Al regreso de su viaje deberá retirar sus armas en la Intervención
                  de Armas del aeropuerto, donde presentará la autorización de em-
                  barque de armas.
         6.6.3   Mercancía peligrosa transportada por la tripulación
          6.6.3.1 En cualquier caso:
              Los pasajeros y la tripulación podrán transportar las siguientes mer-
              cancías peligrosas:

               (i)  Bebidas alcohólicas que no excedan el 70% de volumen de
                   alcohol,  si están embaladas  en recipientes  de menos  de 5
                   litros.
               (ii)  Artículos  medicinales  o  de  tocador  no  radiactivos  incluidos
                   aerosoles,  perfumes o medicinas  que contengan  alcohol;
                   además, en el equipaje  chequeado  solamente  los  no  infla-
                   mables, no tóxicos y sin riesgos secundarios. Máximo 2 kg ó
                   3 lt brutos por pasajero, no excediendo la cantidad de cada
                   artículo en 0´5 kg ó 0´5 lt. netos por envase.
               (iii)  Cerillas de seguridad o un encendedor.  Los encendedores
                   Los encendedores que contengan combustible líquido (que
                   no sea gas licuado) sin absorber, el combustible y las cargas
                   para encendedores, no están permitidos en el equipaje factu-
                   rado ni en el de mano. Tampoco se permite que una persona
                   las lleve consigo.
               (iv)  Tenacillas de pelo con gas hidrocarburado si está cubierto el
                   elemento calentador con una  caperuza de seguridad. Sólo

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