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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
6.6 Equipaje especial
6.6.1 Animales de compañía
Animales no destinados al comercio, que acompañen a su propietario,
o a una persona que se responsabilice de los mismos en nombre del
propietario, durante el desplazamiento. El Reglamento (CE) 998/2003
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, por el que se
aprueban las normas zoosanitarias en desplazamientos de animales
de compañía sin ánimo comercial, regula su transporte entre países
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
de la UE y procedentes de otros. Se tendrá en cuenta a la hora de
facturar
En vista de la reiterada falsificación de los informes de laboratorio so-
bre los resultados de la prueba de valoración de anticuerpos de la
rabia, procede solicitar a los funcionarios responsables de la certifica-
ción en los territorios o terceros países que no den fe de un resultado
satisfactorio de dicha prueba a menos que la autenticidad del informe
de laboratorio haya sido comprobada. En el modelo de certificado zoo-
sanitario debe incluirse una nota de orientación específica a tal efecto.
Los Estados miembros autorizarán únicamente las importaciones de
perros, gatos o hurones que cumplan las siguientes condiciones:
(1) Van acompañados de un certificado zoosanitario elaborado
conforme a la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/98 DE
LA COMISIÓN de 18 de enero de 2017, (Ver Apéndice 1),
cumplimentado y firmado por un veterinario oficial;
(2) Cumplen los requisitos de ese certificado zoosanitario en relación
con los territorios o terceros países de los que provienen o por los
que transitan.
6.6.1.1 En bodega (AVI)
(i) El Comandante debería ser informado;
(ii) En la misma bodega en la que viajen los animales, no se
alojarán sustancias tóxicas o infecciosas (RMP 9.3.9).
(iii) No deberán cargarse cerca de líquidos criogénicos, ni hielo
seco (RMP 9.3.18). Los radiactivos categorías II Amarilla
y III Amarilla deben colocarse a una distancia de 0´5 m
como mínimo, en trayectos de 24 horas, o menos, y a una
distancia de al menos 1 m, en tiempos superiores. También
es conveniente separarlos de mercancías comestibles de
consumo humano o animal y de los restos humanos.
(iv) Si van cuidadores u las bodegas tienen acceso desde la
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