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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
          6.4    Equipajes no acompañados        6

          El equipaje facturado de un pasajero no presentado, se desembarcara,
          informando de ello al Comandante.
          Los equipajes “no acompañados” que, por extravío o por otra causa de-
          ban  viajar  (maletas con  etiqueta RUSH),  lo  harán  como mercancía  y
          deberán incluirse en el manifiesto de carga   (Ver punto 6.7.2).
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          6.5    Equipaje de mano.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          Es el equipaje no facturado que se transporta en la cabina de pasaje,
          bajo custodia y responsabilidad del propietario  .
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          El peso del equipaje de mano se incluye en el peso del pasajero. En
          los vuelos de aeronaves de 19 asientos o menos, en los que no se
          transporta equipaje de mano o éste se cuente por separado, se de-
          ducirán 6 kg por peso estándar de pasajeros (hombres o mujeres).
          No se considera equipaje de mano un abrigo, un paraguas, un bolso
          pequeño, material de lectura o una cámara pequeña.

          6.5.1  Dimensiones máximas y número y clase de bultos.
            No serán mayores de 56 X 45 X 25 cm, y sólo podrán portar un bulto
            como equipaje de mano, además de los permitidos en el billete.
          6.5.2   Equipaje voluminoso en cabina, ocupando plaza.
            (1)  Se informará  al  Comandante  del  equipaje,  de  la  identidad  del
               pasajero y del abono de las plazas adicionales;
            (2)  Estará bajo la responsabilidad del pasajero;
            (3)  Se ubicará bajo el asiento (si tiene barra de retención),  o en los
               cofres (ojo a la limitación de peso);
            (4)  Si es grande, deberá ocupar asientos adicionales y no junto a las
               salidas de emergencia;
            (5)  Si hay que quitar alguna  butaca, se requiere  permiso de la
               Dirección de operaciones, con suficiente antelación, y
            (6)  Su peso se incluirá en la hoja de carga y centrado (SOC).



          6. Orden de 9 de febrero de 1966 sobre Documentación Aduanera y Rectificación de Ma-
          nifiestos. Anexo 17, 4-3-2 de la OACI. CAT.GEN.MPA.105 (a)(4): “El Comandante tendrá
          autoridad para desembarcar parte de la carga que, en su opinión pueda representar un
          riesgo potencial para la aeronave o sus ocupantes”.
          7. Conviene asegurarse de que han pasado control de seguridad, dado que son maletas
          sin acompañar por el pasajero (ver nota al pie nº 2)
          8. Resolución 310 de IATA.
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