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5. Los pasajeros
            trate de reflejar la comisión de delitos o la práctica de comportamientos anti-
            sociales. Se establece como supuesto de intromisión ilegítima en el derecho
            a la propia imagen «la captación, reproducción o publicación por fotografía,
            film o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares
            o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos en los que
            se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de no-
            toriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público
            o en lugares abiertos al público y la información gráfica sobre un suceso o
            acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada apa-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            rezca como meramente accesoria »
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            La propia imagen de los pasajeros y tripulantes es un derecho que debe
            proteger la compañía expresamente en el Manual de Operaciones.
            En conclusión, considero que no se podrá filmar a las personas que va-
            yan dentro de un avión, a menos que éstas lo autoricen, pues un avión
            es un lugar privado de uso público. Además, las imágenes no podrán
            ser publicadas sin ese consentimiento.
            Si no está regulado en el M.O., y en caso de que los pasajeros o tripu-
            lantes rechacen esas filmaciones, el Comandante debería advertir que
            no se puede filmar o fotografiar dentro del avión sin el consentimiento
            de las personas filmadas, por ser un atentado a la intimidad y a la propia
            imagen. Si el pasajero no obedece las órdenes directas del Comandante,
            éste, como responsable gubernativo de los pasajeros, en ausencia de la
            autoridad que quedó en tierra, podría imponer esas órdenes.
            Además, el articulo 36 de la Ley Penal de la Navegación Aérea prohíbe
            bajo pena de multa, que, con infracción de las disposiciones vigentes, se
            usen a bordo aparatos de fotografía o transmisión radioeléctrica, pero
            esto se prohibió por motivos muy diferentes, como las fotografías desde
            el avión de centros de interés estratégico o comercial, cosa que ahora lo
            tenemos en Google Earth.
            5.16.2  Fotos y video del exterior de la aeronave
            Considero que la prohibición del art. 36 de la LPNA, referida en el párrafo
            anterior, se aplica ahora a fotografías aéreas que van a ser comerciali-
            zadas sin autorización administrativa, es decir, sin estar habilitado como
            empresario de trabajos aéreos (ahora operaciones comerciales especia-
            lizadas - SPO)
            Por lo tanto, a menos que la compañía lo prohíba expresamente por mo-
            tivos de seguridad o de interferencia con los sistemas electrónicos del
            avión (algunas las maquinas actuales tienen wifi, mi opinión es que no
            hay problemas para hacer fotos desde el avión por la ventanilla, siempre
            que éstas no se comercialicen.

            12 Manual de Estilo de Radio Televisión Española,
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