Page 214 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 214

5. Los pasajeros
                      se lleve carga no almacenada en contenedores resistentes al
                      fuego o no cubiertos con toldos resistentes al fuego; y
                  (vi)  El aquellas áreas de la cabina donde se esté suministrando
                      oxígeno.
                 (vii)  Además, la Compañía podrá adoptar las normas que consi-
                      dere necesarias y oportunas para controlar mejor la seguridad
                      de los pasajeros. Estas medidas habrán de estar incluidas en el
                      Manual de Operaciones.

            5.13.5  Agentes de Seguridad en Vuelo
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              En función  del  nivel  de amenaza  existente, el Ministerio  del Interior
              podrá autorizar a bordo de vuelos de compañías españolas, la presen-
              cia de personal de las FFCC de Seguridad del Estado especialmente
              seleccionado y entrenado. Si el vuelo es entre Estados diferentes, el
              despliegue de estos agentes ha de coordinarse entre dichos Estados.

            5.14  Documentación del pasajero y su equipaje.
            Los pasajeros habrán de llevar:
            (a)  Tapas del billete de transporte, si no lo han adquirido por el sistema
                 de ciberticket.
            (b)  Talón de equipaje, si desean tener un resguardo para reclamación en
                 caso de extravía o deterioro.
            (c)  Si es enfermo y si lo requiere, un documento donde se indique la do-
                 lencia y los cuidados necesarios, la autorización médica para viajar
                 y un descargo de responsabilidad.
            (d)  Si es un deportado, el documento con la orden de expulsión (sólo
                 para información al Comandante).
            (e)  Si es UM, documentos que lo acrediten e identificación de las perso-
                 nas que lo van a esperar y las autorizaciones correspondientes (las
                 diferentes compañías pueden exigir documentos distintos).
             (f)  Si es un inspector de Aviación Civil, su credencial y la orden expresa
                 de inspección o credencial y documento que acredite que vuela en
                 comisión de servicios (si no va a inspeccionar el propio vuelo).
            (g)  Si viaja un animal de compañía con el pasajero, deberá llevar su billete
                 y, en los vuelos de entrada a territorio nacional, certificado de vacuna-
                 ción antirrábica, y pasaporte especial para perros, gatos y hurones,
                 dentro de la U.E.
            (h)  En los países que lo exijan, un Manifiesto General.
             (i)  PIL (Passenger Information List). Es recomendable llevarlo.
             (j)  Tarjetas de aduana, pasaportes y certificados de vacunación en los
                 países que lo requieran.
            (k)  Otros documentos que puedan exigir las compañías.


                                                                     Pág.   5.27
   209   210   211   212   213   214   215   216   217   218   219