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5. Los pasajeros
dere que la inspección manual de una parte dada de la persona es
ineficaz o no deseable.
(11) El uso de escáneres de seguridad deberá regirse por las dis-
posiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
5.13.3 Medidas de seguridad durante el vuelo
El Reglamento CE 300/2008 y la Resolución de 11 de marzo de 2014
de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento es-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
tablecen que, sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables:
(1) Se impedirá que personas no autorizadas entren en el comparti-
mento de la tripulación de vuelo durante el vuelo;
(2) Los pasajeros conflictivos o indisciplinados serán objeto de
las medidas de seguridad adecuadas durante el vuelo.
De acuerdo con la Resolución de 11 de marzo de 2014 de la
Secretaría General de Transportes, se entiende por pasajeros
conflictivos aquellos pasajeros cuyo comportamiento amenace la
seguridad del avión, de su tripulación, o de otros pasajeros, debi-
do a causas como, estar bajo los efectos del alcohol o las drogas,
no cumplir las instrucciones dadas por la tripulación del avión o
el personal de tierra referentes a normativas en vigor, mostrar un
comportamiento agresivo, violento, alterado o amenazante. Las
compañías han de adoptar procedimientos para que todo el per-
sonal o sus representantes autorizados, sepan cómo actuar en
presencia de pasajeros conflictivos en todo momento y lugar.
NOTA: Estamos ante la posibilidad de aplicar las medidas conteni-
das en el Convenio de Tokio, en vuelos nacionales, sin necesidad
de aplicar la analogía.
(3) Se tomarán las medidas de seguridad adecuadas, tales como accio-
nes de formación de la tripulación de vuelo y de cabina de pasajeros,
para impedir los actos de interferencia ilícita durante el vuelo;
(4) No se permitirá llevar armas a bordo de una aeronave, salvo las
transportadas en la bodega, a menos que se hayan cumplido los
requisitos de seguridad necesarios con arreglo al Derecho interno,
y los Estados interesados lo hayan autorizado y se seguirás las
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
(5) Las medidas de seguridad durante el vuelo deberán regirse por
disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la
Autoridad competente.
(6) En función del nivel de amenaza existente, el Ministerio del Interior
podrá autorizar, a bordo de vuelos de compañías españolas, la
presencia de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado especialmente seleccionado y entrenado.
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