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5. Los pasajeros
                   ii.   La utilización de los cinturones y/o arneses.
            (d)    Antes de aterrizar:
                 Se les recordará a los pasajeros, si fuera aplicable:
                   i.  Las normas de fumar;
                   ii.  El uso de los cinturones de seguridad y/o arneses;
                   iii.  Poner el respalde del asiento en posición vertical y la mesa
                      sujeta;
                   iv.  Volver a colocar el equipaje de mano; y
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                   v.  Las restricciones de uso de los aparatos electrónicos portátiles.
              E. Después del aterrizaje:
                 Se le recordará a los pasajeros las normas de fumar; y el uso de
                 cinturones y/o arneses.
              F. En una emergencia durante el vuelo:
                 Los pasajeros serán instruidos sobre las acciones de emergencia
                 apropiadas de acuerdo con las circunstancias.


            5.12  Control de personas no pasajeros (tripulantes)
            Van a sufrir los mismos controles que los pasajeros. (Ver cap. 4.11 y
            5.14)

            5.13  Seguridad de los pasajeros
                                                   9
            5.13.1  Normas generales
               (1) Todos los pasajeros de un vuelo inicial, los pasajeros en transfe-
                  rencia y los pasajeros en tránsito, así como su equipaje de mano,
                  se someterán a inspección para evitar que se introduzcan artícu-
                  los prohibidos en las zonas restringidas de seguridad y a bordo de
                  una aeronave.
               (2) Los pasajeros  en transferencia y su equipaje  de mano podrán
                  quedar exentos de inspección cuando:
                  (i)  Procedan de un Estado miembro, a menos que la Comisión o
                      ese Estado miembro hayan informado de que dichos pasajeros
                      y su equipaje de mano no pueden considerarse inspecciona-
                      dos de acuerdo con las normas básicas comunes, o
                  (ii)  Procedan de un tercer país en el que las normas de seguridad
                      aplicadas han sido reconocidas como equivalentes a las nor-
                      mas básicas comunes.

            9. Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Secretaría General de Transportes del Ministerio
            de Fomento.
                                                                     Pág.   5.21
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