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5. Los pasajeros
            ¿Quién debe dar esa autorización? Pues entendemos que, al no decirlo
            expresamente la normativa, se necesitará una autorización del Coman-
            dante o bien de la Compañía con el Vº Bº del Comandante. En este caso
            y de un modo muy restrictivo, si el Comandante considera que debería
            hacer un favor especial o por alguna repetición de asiento por error de
            facturación, y siempre que el número de pasajeros no sobrepase el lími-
            te que establece el certificado de aeronavegabilidad.
            Claro que inmediatamente surge la siguiente reflexión: El problema de los
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            trasportines siempre surge al ir lleno el avión. Si va lleno estaría cubierto
            el cupo previsto por el certificado de aeronavegabilidad, por lo que sería
            imposible, legalmente, llevar a pasajeros con billete en trasportín.
            No obstante, creemos que la interpretación que se hace en el caso de lími-
            te de pasajeros, puede ser excesiva, si los seguros del avión cubren todos
            los asientos, y el entrenamiento de la TCP y las pruebas de evacuación
            cubren la máxima posibilidad de pasajeros en el modelo de avión, no en la
            versión que tenga la compañía.
            (b)  Admisión al compartimento de la tripulación de vuelo
               (1) El operador garantizará  que ninguna  persona  que no sea un
                  miembro de la tripulación  de vuelo asignado  a ese vuelo sea
                  admitida o transportada en el compartimento de la tripulación de
                  vuelo, a menos que dicha persona:
                  (i)  Esté de servicio como miembro de la tripulación;
                  (ii)  Represente  a la autoridad  competente o la autoridad
                      encargada de las inspecciones y su presencia sea necesaria
                      para el desempeño de sus funciones oficiales, o
                  (iii)  Su admisión y transporte en la cabina de vuelo sea conforme
                      a las instrucciones del manual de operaciones.
               (2) El Comandante garantizará que:
                  (i)  La admisión en el compartimento de la tripulación de vuelo
                      no sea causa de distracción o interferencia con la operación
                      del vuelo, y
                  (ii)  Todas las personas que vayan en el compartimento
                      de  la  tripulación  de  vuelo  estén familiarizadas  con los
                      correspondientes procedimientos de seguridad.
               (3) La  decisión  final  sobre  la  admisión  al  compartimento  de  la
                  tripulación de vuelo será responsabilidad del Comandante.
            Lo que dice la norma es que solo se admite que puedan ir en la cabina las
            personas incluidas en el apartado 1), puntos i) e ii) , si se respetan las nor-


                                                                     Pág.   5.19
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