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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
            tierra, que identificará los bultos que contienen aquellas con las siglas
            ZZ y con la etiqueta de facturación. La compañía, antes de embarcar
            las armas en la bodega, deberá informar al Comandante en la hoja de
            carga, el número de armas, bultos con municiones u objetos prohibi-
            dos que se transportan. A la llegada estas armas serán entregadas a
            la Intervención de Armas del aeropuerto.
            Del incumplimiento de las circunstancias que rodean al procedimiento
            se dará oportuna cuenta a la Autoridad competente para su traslado a
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            quien corresponda.
            NOTA: Esta norma de rango inferior está derogada, “de facto”, por el
            Reglamento CE 300/2008 de la UE, en cuyo anexo se relacionan las
            armas de fuego como prohibidas.
            Además esa norma está sometida también a otras de rango superior so-
            bre el transporte de armas y municiones como el Reglamento AIR OPS
            CAT.GEN.MPA.155 para armas de guerra y CAT.GEN.MPA.160 para ar-
            mas deportivas, establecen taxativamente que las armas serán inacce-
            sibles a los pasajeros durante el vuelo. Se tiene que aplicar también el
            Reglamento de Mercancías Peligrosas y todas las normas de seguridad
            que el Comandante considere oportunas (ver capítulos 5.5.2).
            (Pautas de actuación de personas autorizadas a portar armas, según
            instrucción SA9, y orden de servicio, en Anexo de este capítulo)
            Lista de armas prohibidas: ver  capítulo 16, Anexo IV de este manual.
          (c)  Pasajeros conflictivos:

          (Resolución de 11/05/2014 de la Secretaría General de Transporte)
          Se considerarán pasajeros conflictivos a aquellos pasajeros cuyo com-
          portamiento amenaza la seguridad del avión, de su tripulación o de otros
          pasajeros, debido a causas como, estar bajo los efectos del alcohol o
          las drogas, mostrar sin causas justificadas, un comportamiento agresivo,
          violento, alterado o amenazante.
          Las compañías aéreas deben adoptar un procedimiento para que todo el
          personal de la compañía aérea o sus representantes autorizados sepan
          cómo actuar ante la presencia de los pasajeros conflictivos en las salas
          del aeropuerto, facturación, embarque y durante el vuelo. Este procedi-
          miento se incluirá en el programa de seguridad de la compañía aérea.
          Existen  recomendaciones  específicas  de  seguridad  para  pasajeros
          conflictivos  desarrolladas  por  la Asociación  del Transporte Aéreo  In-
          ternacional (IATA) en su Práctica Recomendada 1798A (Guidance on
          unruly passenger prevention and management).
          NOTA: Recordemos que el Comandante es el responsable de la

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