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5. Los pasajeros
            dosis de alcohol o estupefacientes, o los que presentan actitudes vio-
            lentas. Estos pasajeros han de ser controlados antes del embarque por
            el personal de puertas, incluso llamando a las fuerzas de orden público
            si fuera necesario. Lo que pasa es que, normalmente, eso no ocurre y
            acaban legando a bordo, teniendo que ser la tripulación las que tome las
            medidas adecuadas al convertirse en pasajeros conflictivos o indiscipli-
            nados (Ver 5.10 Pasajeros que no deberían ser aceptados al vuelo)
            Serían aquellos pasajeros que, antes de embarcar, ya presentan sín-
            tomas de que pueden ocasionar problemas a bordo por haber ingerido
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            ciertas dosis de alcohol, o estupefacientes, o los que presentan actitudes
            violentas. Estos pasajeros han de ser controlados antes del embarque,
            por el personal de puertas, incluso llamando a fuerzas de seguridad si
            fuera necesario. Lo que pasa es que eso no ocurre y acaban llegando a
            bordo, teniendo que ser la tripulación la que tome las medidas adecua-
            das. (Ver NOTA del párrafo 5.7.1.2)
            La nueva Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Secretaría General
            de Transporte, considera como pasajeros potencialmente conflictivos a los
            deportados, los no admitidos y los que viajan bajo custodia legal. Yo incluyo
            además a los pasajeros portando armas legalmente.
            La autoridad competente deberá informar por escrito con antelación a toda
            compañía aérea de la intención de embarcar a un pasajero potencialmente
            conflictivo a bordo de su aeronave (REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE)
            2015/1998 DE LA COMISIÓN, de 5 de noviembre de 2015, modificado por
            REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/815 DE LA COMISIÓN de 12
            de mayo de 2017)

            5.6.2   Pasajeros no admitidos, deportados o bajo custodia
               El Comandante tiene el derecho de rehusar el transporte de pasajeros
               no admitidos, deportados o  bajo custodia si  ello origina algún ries-
               go para la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes, (CAT.GEN.
               MPA.105 (a)(6))
               Se aplicará la normativa del país que ordena la salida del pasaje-
               ro.  Es el operador el que deberá establecer procedimientos para el
               transporte de pasajeros  no admitidos, deportados o detenidos  para
               preservar la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes. El Regla-
               mento de Ejecución (UE) 2015/1998 de 5 de noviembre de 2015 por
               el que se  establecen medidas  detalladas para la aplicación de las
               normas básicas comunes de seguridad aérea establece:
                 •  La autoridad competente deberá informar por escrito con ante-
                   lación a toda compañía aérea de la intención de embarcar a un
                   pasajero potencialmente conflictivo a bordo de su aeronave.


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