Page 196 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 196
5. Los pasajeros
dosis de alcohol o estupefacientes, o los que presentan actitudes vio-
lentas. Estos pasajeros han de ser controlados antes del embarque por
el personal de puertas, incluso llamando a las fuerzas de orden público
si fuera necesario. Lo que pasa es que, normalmente, eso no ocurre y
acaban legando a bordo, teniendo que ser la tripulación las que tome las
medidas adecuadas al convertirse en pasajeros conflictivos o indiscipli-
nados (Ver 5.10 Pasajeros que no deberían ser aceptados al vuelo)
Serían aquellos pasajeros que, antes de embarcar, ya presentan sín-
tomas de que pueden ocasionar problemas a bordo por haber ingerido
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
ciertas dosis de alcohol, o estupefacientes, o los que presentan actitudes
violentas. Estos pasajeros han de ser controlados antes del embarque,
por el personal de puertas, incluso llamando a fuerzas de seguridad si
fuera necesario. Lo que pasa es que eso no ocurre y acaban llegando a
bordo, teniendo que ser la tripulación la que tome las medidas adecua-
das. (Ver NOTA del párrafo 5.7.1.2)
La nueva Resolución de 11 de marzo de 2014 de la Secretaría General
de Transporte, considera como pasajeros potencialmente conflictivos a los
deportados, los no admitidos y los que viajan bajo custodia legal. Yo incluyo
además a los pasajeros portando armas legalmente.
La autoridad competente deberá informar por escrito con antelación a toda
compañía aérea de la intención de embarcar a un pasajero potencialmente
conflictivo a bordo de su aeronave (REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE)
2015/1998 DE LA COMISIÓN, de 5 de noviembre de 2015, modificado por
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/815 DE LA COMISIÓN de 12
de mayo de 2017)
5.6.2 Pasajeros no admitidos, deportados o bajo custodia
El Comandante tiene el derecho de rehusar el transporte de pasajeros
no admitidos, deportados o bajo custodia si ello origina algún ries-
go para la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes, (CAT.GEN.
MPA.105 (a)(6))
Se aplicará la normativa del país que ordena la salida del pasaje-
ro. Es el operador el que deberá establecer procedimientos para el
transporte de pasajeros no admitidos, deportados o detenidos para
preservar la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes. El Regla-
mento de Ejecución (UE) 2015/1998 de 5 de noviembre de 2015 por
el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las
normas básicas comunes de seguridad aérea establece:
• La autoridad competente deberá informar por escrito con ante-
lación a toda compañía aérea de la intención de embarcar a un
pasajero potencialmente conflictivo a bordo de su aeronave.
Pág. 5.9