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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                   •  Se informará al Comandante de toda la gestión, solicitando
                     autorización para embarcarlos.
                   •  Serán embarcados los primeros.
                   •  Serán conducidos al avión sin esposas. Ocuparán las últi-
                     mas filas de turista del avión, que no sean salidas de emer-
                     gencia situándolos entre los dos agentes y nunca al lado del
                     pasillo, procurando un plaza libre entre ellos y el pasaje.

               (iii)  Escala de tránsito.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                Permanecerán a bordo, a menos que las Autoridades o el Co-
                mandante decidan lo contrario, quedando siempre bajo custodia
                de los agentes de escolta.
               (iv)  Destino.
                   •  Los pasajeros custodiados desembarcarán en último lugar.
                   •  Los pasajeros sin custodia desembarcarán en primer lugar, a
                     ser posible, cogiendo su documentación de la cartera para en-
                     tregarla a los empleados de la compañía o a las autoridades.
               (v)  Durante el vuelo.
                   •  No se les servirán bebidas alcohólicas ni a los pasajeros
                     bajo custodia, ni a los escoltas.
                   •  No se le entregará al custodiado, nada que pueda ser utili-
                     zado como arma, (botellas, cuchillos, cerillas).
                   •  Las comidas  de los custodiados serán revisadas previa-
                     mente por los agentes de escolta.
                   Si surgen problemas con estos pasajeros se notificará urgen-
                     te-mente a la policía del aeropuerto.
            5.6.2.1 Pasajeros portando armas. FFAA y Cuerpos y Fuerzas de
                   Seguridad del Estado
            El Reglamento CE 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
            sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, prohíbe
            llevar armas, salvo las transportadas en la bodega, a menos que se
            cumplan los requisitos de seguridad necesarios con arreglo al Dere-
            cho interno y los Estados interesados lo hayan autorizado.
            En un documento fechado el 10 de agosto de 2006, del Ministerio del
            Interior (Secretaría de Estado de Seguridad), haciendo referencia al
            Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, se refiere a lo
            siguiente, en el caso de que personal autorizado porte armas a bordo:
            “De la obligación de transporta sus armas en la bodega se excluye


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