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5. Los pasajeros
               En algunos Manuales de Operaciones se obliga a dar el tratamien-
               to de autoridades a los diputados y senadores  y a las autoridades
               eclesiásticas y militares. Dado que hoy en día viajan constantemente,
               sería  un verdadero problema tener que aplicarles este  tratamiento,
               por lo que será el propio Comandante quien decida en consecuencia.
               A las demás autoridades de primer orden es obligatorio dárselo al ser
               el Comandante un representante de la Autoridad del Estado y de la
               Compañía. El Comandante no se representa a sí mismo, sino a su
               Compañía, a sus directivos,  por lo que debe actuar en representa-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               ción de ellos. Hay que decir que en algunos casos algún ministro
               no ha sido recibido por el Comandante y lo ha denunciado siendo al
               Compañía la que le ha sancionado laboralmente.
               El Comandante lo comunicará a la tripulación y dará las instrucciones
               necesarias.
                 •  Recibirá a la autoridad personalmente en la puerta del avión por
                   donde acceda.
                 •  El personal de tierra deberá avisarle del momento en que la au-
                   toridad va a acceder al avión.
                 •  Avisará a destino para que la autoridad sea recibida convenien-
                   temente.
                 •  Despedirá a la autoridad en la puerta por donde va a abandonar
                   el avión.

            5.9     Pasajeros que no deberían ser aceptados al vuelo
            Hay veces que algún pasajero reúne unas condiciones físicas tales que
            su transporte podría acarrear problemas de seguridad, o perturbación
            del buen orden o la disciplina a bordo.
            CAT.GEN.MPA 175 establece que el operador tomará todas las medidas
            razonables para asegurar de que ninguna persona actúe, o deje de ac-
            tuar, de forma temeraria o negligente de modo que se ponga en peligro
            el avión o las personas en el mismo o que se cause o permita que el
            avión ponga en peligro personas o bienes.
            De acuerdo con este precepto y el artículo 96 de la LNA, el artículo 33 del
            Convenio de Varsovia y el artículo 8 del Convenio de Tokio, CAT.GEN.MPA
            105(a) (4), y para preservar la seguridad, el buen orden y la disciplina a
            bordo, la compañía o el Comandante podrían desembarcar o no permitir
            el embarque a los siguientes pasajeros:
            (a)  Los que no cumplan los requisitos de pasaporte, visado o inmigra-
                 ción de los países de tránsito y destino;
            (b)  Personas que, en apariencia, estén bajo influencia de alcohol, o es-
                 tupefacientes de tal manera que sean peligrosos para la aeronave


                                                                     Pág.   5.17
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