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5. Los pasajeros
En algunos Manuales de Operaciones se obliga a dar el tratamien-
to de autoridades a los diputados y senadores y a las autoridades
eclesiásticas y militares. Dado que hoy en día viajan constantemente,
sería un verdadero problema tener que aplicarles este tratamiento,
por lo que será el propio Comandante quien decida en consecuencia.
A las demás autoridades de primer orden es obligatorio dárselo al ser
el Comandante un representante de la Autoridad del Estado y de la
Compañía. El Comandante no se representa a sí mismo, sino a su
Compañía, a sus directivos, por lo que debe actuar en representa-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
ción de ellos. Hay que decir que en algunos casos algún ministro
no ha sido recibido por el Comandante y lo ha denunciado siendo al
Compañía la que le ha sancionado laboralmente.
El Comandante lo comunicará a la tripulación y dará las instrucciones
necesarias.
• Recibirá a la autoridad personalmente en la puerta del avión por
donde acceda.
• El personal de tierra deberá avisarle del momento en que la au-
toridad va a acceder al avión.
• Avisará a destino para que la autoridad sea recibida convenien-
temente.
• Despedirá a la autoridad en la puerta por donde va a abandonar
el avión.
5.9 Pasajeros que no deberían ser aceptados al vuelo
Hay veces que algún pasajero reúne unas condiciones físicas tales que
su transporte podría acarrear problemas de seguridad, o perturbación
del buen orden o la disciplina a bordo.
CAT.GEN.MPA 175 establece que el operador tomará todas las medidas
razonables para asegurar de que ninguna persona actúe, o deje de ac-
tuar, de forma temeraria o negligente de modo que se ponga en peligro
el avión o las personas en el mismo o que se cause o permita que el
avión ponga en peligro personas o bienes.
De acuerdo con este precepto y el artículo 96 de la LNA, el artículo 33 del
Convenio de Varsovia y el artículo 8 del Convenio de Tokio, CAT.GEN.MPA
105(a) (4), y para preservar la seguridad, el buen orden y la disciplina a
bordo, la compañía o el Comandante podrían desembarcar o no permitir
el embarque a los siguientes pasajeros:
(a) Los que no cumplan los requisitos de pasaporte, visado o inmigra-
ción de los países de tránsito y destino;
(b) Personas que, en apariencia, estén bajo influencia de alcohol, o es-
tupefacientes de tal manera que sean peligrosos para la aeronave
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