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5. Los pasajeros
            seguridad de todos los tripulantes y pasajeros y tendrá autoridad
            para dar las órdenes y emprender las acciones que considere ne-
            cesarias para garantizar la seguridad de la aeronave y de las per-
            sonas y bienes transportados. Además tiene autoridad para hacer
            desembarcar a cualquier persona que pueda representar un riesgo
            potencial  para la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes, y
            no permitirá a bordo a persona o personas que parezcan estar bajo
            los efectos de alcohol o de estupefacientes si le parecen peligrosos
            para la seguridad del vuelo (CAT.GEN.MPA.105). Recordamos las
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            potestades del Comandante reconocidas por el Convenio de Tokio
            (Ver capítulo 3.6.3, (4))
            Si los pasajeros conflictivos desobedecen las órdenes de la tripula-
            ción se pueden convertir en pasajeros indisciplinados.
            5.7     Pasajeros indisciplinados
            Son aquellos que, por no atender las normas de seguridad o las órdenes
            de la tripulación, pueden cometer un acto de:
            •   Ataque, intimidación, amenaza o temeridad voluntaria que pone en
                peligro el orden o la seguridad de las personas y propiedades,
            •   Ataque, intimidación, amenaza o interferencia respecto de un miem-
                bro de la tripulación o que disminuye la capacidad de este para des-
                empeñar sus funciones,
            •   Temeridad voluntaria o que causa daños a la aeronave, su equipa-
                miento, o sus equipos y estructuras de servicio, de forma que pone
                en peligro el orden y la seguridad de la aeronave y sus ocupantes,
            •   Transmisión de información que se sabe falsa, con la que ponen en
                peligro la seguridad de la aeronave en vuelo,
            •   Desobediencia de las órdenes e instrucciones legales para un fun-
                cionamiento seguro, ordenado y eficaz.
            Las autoridades competentes notificarán a la compañía aérea por escrito
            y con suficiente antelación si tiene noticias al respecto.
            El Comandante tiene autoridad para dar las órdenes y adoptar las me-
            didas que considere necesarias para evitar que esos pasajeros puedan
            interferir en el buen orden y la disciplina a bordo, incluso haciendo des-
            embarcar a tales pasajeros (CAT.GEN.MPA,105), o tomando las medi-
            das recogidas en el Convenio de Tokio.

            5.8     Pasajeros de trato especial
            Hay pasajeros que por su categoría o por razones establecidas por la
            propia Compañía, se les da un trato diferenciado a bordo:


                                                                     Pág.   5.15
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