Page 200 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 200

5. Los pasajeros
               el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
               Seguridad del Estado que se desplacen en comisión de servicio, así
               como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autori-
               ce cuando las circunstancias así lo determinen. Este personal deberá
               identificarse en los controles de seguridad y ante el Comandante, pu-
               diendo portar su arma sin que sea precisa la entrega de la misma al
               Comandante, salvo que éste lo requiera”..
               Requisitos:
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               (1) Deberán portar una ORDEN DE SERVICIO, firmada y sellada por
                  su Unidad, que acredite que viaja en Comisión de Servicio (Ver
                  Anexo al final de este Capítulo).
                  Definición  de  COMISIÓN  DE  SERVICIO:  Cuando  el agente se
                  desplaza cumpliendo órdenes de tribunales, autoridades judicia-
                  les o fiscales, o con ocasión de investigaciones policiales, o en
                  función de custodia de presos o detenidos, o en el ejercicio de
                  protección de “personalidades”, o para desarrollar una actividad
                  policial.
               (2) La norma incluye a otro tipo de personas portadoras de armas (es-
                  coltas de personalidades no adscritos a las FFCC de Seguridad
                  del Estado o al Ejército)
               (3) El Comandante puede exigir al portador del arma que la deje en la
                  cabina de vuelo, acordando con él su entrega posterior.
               (4) Condiciones previas al embarque:
                  (i)  Se presentará  al Comandante advirtiéndole  que lleva un
                      arma  ;
                           8
                  (ii)  Si hay dos o más, el Comandante los presentará para evitar
                      incidentes;
                  (iii)  El arma se llevará de forma discreta, con la munición sepa-
                      rada;
               (5) En caso de incidente a bordo con pasajeros:
                  (i)  El personal armado deberá dejar que sean los tripulantes los
                      que resuelvan el caso;
                  (ii)  Sólo podrá actuar a requerimiento del Comandante.
               Aparte de estas consideraciones, las armas u objetos considerados
               como ofensivos y municiones han de ir como equipaje facturado, una
               vez que el interesado tenga el permiso correspondiente expedido por
               Intervención de Armas, la introducirá en el interior de un embalaje y
               se dirigirá a la Compañía Transportista o su servicio de asistencia en

            8. Si no lo hiciera, el Comandante puede prohibirle que la porte y avisar a la Autoridad
            aeroportuaria para que, acompañada por la Guardia Civil, se la retirarse.
                                                                     Pág.   5.13
   195   196   197   198   199   200   201   202   203   204   205