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5. Los pasajeros
el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado que se desplacen en comisión de servicio, así
como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autori-
ce cuando las circunstancias así lo determinen. Este personal deberá
identificarse en los controles de seguridad y ante el Comandante, pu-
diendo portar su arma sin que sea precisa la entrega de la misma al
Comandante, salvo que éste lo requiera”..
Requisitos:
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(1) Deberán portar una ORDEN DE SERVICIO, firmada y sellada por
su Unidad, que acredite que viaja en Comisión de Servicio (Ver
Anexo al final de este Capítulo).
Definición de COMISIÓN DE SERVICIO: Cuando el agente se
desplaza cumpliendo órdenes de tribunales, autoridades judicia-
les o fiscales, o con ocasión de investigaciones policiales, o en
función de custodia de presos o detenidos, o en el ejercicio de
protección de “personalidades”, o para desarrollar una actividad
policial.
(2) La norma incluye a otro tipo de personas portadoras de armas (es-
coltas de personalidades no adscritos a las FFCC de Seguridad
del Estado o al Ejército)
(3) El Comandante puede exigir al portador del arma que la deje en la
cabina de vuelo, acordando con él su entrega posterior.
(4) Condiciones previas al embarque:
(i) Se presentará al Comandante advirtiéndole que lleva un
arma ;
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(ii) Si hay dos o más, el Comandante los presentará para evitar
incidentes;
(iii) El arma se llevará de forma discreta, con la munición sepa-
rada;
(5) En caso de incidente a bordo con pasajeros:
(i) El personal armado deberá dejar que sean los tripulantes los
que resuelvan el caso;
(ii) Sólo podrá actuar a requerimiento del Comandante.
Aparte de estas consideraciones, las armas u objetos considerados
como ofensivos y municiones han de ir como equipaje facturado, una
vez que el interesado tenga el permiso correspondiente expedido por
Intervención de Armas, la introducirá en el interior de un embalaje y
se dirigirá a la Compañía Transportista o su servicio de asistencia en
8. Si no lo hiciera, el Comandante puede prohibirle que la porte y avisar a la Autoridad
aeroportuaria para que, acompañada por la Guardia Civil, se la retirarse.
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