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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
              menor, a un niño de 12 años, lo que no parece apropiado pues se
              podría dar el caso absurdo de un menor de 11 años y 354 días, que
              debe ir acompañado a menos que viaje como UM, al cumplir los 12
              años el día siguiente, pueda ya acompañar a otro menor.
            5.5.2.2 Menores no acompañados (UM).
              Ya hemos dicho que son las propias compañías las que establece-
              rán sus normas para el transporte de niños, en sus M.O. Por lo tanto
              recomendamos su consulta en cada compañía.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            5.5.2.3 Asignación de asientos.
              •  No deberían sentarse donde obstruyan los equipos o salidas de
                emergencia, o donde de alguna manera impidan el trabajo de la
                tripulación, ni aún yendo en compañía de adultos.
              •  Se sentarán donde se les pueda atender mejor.
              •  Su ubicación dependerá de la situación de las máscaras de oxí-
                geno suplementarias.
              •  Se les proporcionará un chaleco salvavidas de niño, si se requiere.
            5.5.2.4 SOD (Seat Occupied Double).
              •  Según CAT.OP.MPA.225 (b) (2), se establece la prohibición de
                que dos menores puedan ocupar un mismo asiento. Sólo se per-
                mite la ocupación de un mismo asiento por un adulto y un bebé,
                si lleva el cinturón de sujeción suplementario u otro dispositivo
                de contención.
              •  En caso de agrupamiento de un adulto y un bebé, éste no puede
                ir sujeto con el mismo cinturón del adulto, a menos que sea un
                cinturón especial homologado al efecto.
              •  Hay  países no  integrados  en la  UE que  tampoco  aceptan  el
                SOD .
                     7
            5.5.2.5 Menores en grupo.
              Habrá que consultar el Manual de Operaciones de cada compañía
              para conocer las normas para este tipo de transporte.

          5.6    Pasajeros potencialmente conflictivos y pasaje-
          ros conflictivos,

          5.6.1   Pasajeros potencialmente conflictivos:
          Son aquellos pasajeros que antes de embarcar ya presentan síntomas
          de que pueden ocasionar problemas a bordo, por haber ingerido ciertas
          7. No están permitidos los SOD en los vuelos que tengan a Canadá como destino o proce-
          dencia, ni los sobrevuelos.
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