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5. Los pasajeros
“regala” al pasajero la diferencia.
IATA, en la Resolución 735 D reconoce a las compañías de su grupo
la posibilidad de efectuar el cambio involuntario de clase, en caso de
exceso de pasajeros en una clase. Pero también dice que si la norma
contradice la legislación del País, no se aplicará. En España no se puede
hacer, según la LNA.
El Comandante podrá hacerlo por motivos de seguridad, por mantener
el buen orden a bordo, o por otras razones de importancia que deberá
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justificar .
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En caso de que el cambio de clase sea a otra inferior, el pasajero tendrá
derecho a la devolución de la diferencia (Reglamento (CE) nº 261/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo.
5.5 Pasajeros de categoría especial (SCP)
(CAT.OP.MPA.155)
Las personas que requieren condiciones especiales, ayuda o dispositi-
vos al viajar a bordo de un vuelo serán consideradas SCP. Incluyen al
menos:
(a) PRM
(b) Bebés y niños no acompañados
Los SCP se transportarán en condiciones que garanticen la seguridad
de la aeronave y sus ocupantes de acuerdo con los procedimientos
establecidos por el operador.
Los SCP no serán asignados ni ocuparán asientos que permitan el ac-
ceso directo a las salidas de emergencia o en lugares en los que su
presencia pudiera:
(1) Impedir que los miembros de la tripulación desempeñen sus fun-
ciones;
(2) Obstruir el acceso a los equipos de emergencia, o
(3) Impedir la evacuación de emergencia de la aeronave.
Se notificará al Comandante la presencia de SCP.
6. El Convenio de Varsovia, modificado por el Protocolo de La Haya, en su art. 3 establece
que “...la ausencia, irregularidad o pérdida del billete no afectan a la validez del contrato
de transporte...sin embargo, si con el consentimiento del transportista, el pasajero se em-
barca sin que se le haya expedido el billete de pasaje, el transportista no tendrá derecho
a ampararse en las disposiciones del artículo 22”. Este artículo 22 limita la responsabilidad
de la compañía transportista en caso de indemnizaciones, por lo que en este caso, debería
indemnizar con las cantidades que en su caso impusieran los tribunales. El billete de pasaje
sólo es válido para la clase para la que ha sido expedido (art. 93 LNA), por lo que “no será
válido” el billete si se emplea para una clase superior a la que consta en el mismo.
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