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5. Los pasajeros
            “regala” al pasajero la diferencia.
            IATA, en la Resolución 735 D reconoce a las compañías de su grupo
            la posibilidad de efectuar el cambio involuntario de clase, en caso de
            exceso de pasajeros en una clase. Pero también dice que si la norma
            contradice la legislación del País, no se aplicará. En España no se puede
            hacer, según  la LNA.
            El Comandante podrá hacerlo por motivos de seguridad, por mantener
            el buen orden a bordo, o por otras razones de importancia que deberá
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            justificar .
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            En caso de que el cambio de clase sea a otra inferior, el pasajero tendrá
            derecho a la devolución de la diferencia (Reglamento (CE) nº 261/2004
            del Parlamento Europeo y del Consejo.

            5.5     Pasajeros de categoría especial (SCP)
            (CAT.OP.MPA.155)
            Las personas que requieren condiciones especiales, ayuda o dispositi-
            vos al viajar a bordo de un vuelo serán consideradas SCP. Incluyen al
            menos:
            (a)  PRM
            (b)  Bebés y niños no acompañados
            Los SCP se transportarán en condiciones que garanticen la seguridad
            de la aeronave  y sus ocupantes de acuerdo con  los procedimientos
            establecidos por el operador.
            Los SCP no serán asignados ni ocuparán asientos que permitan el ac-
            ceso directo a las salidas de emergencia o en lugares en los que su
            presencia pudiera:
               (1) Impedir que los miembros de la tripulación desempeñen sus fun-
                  ciones;
               (2) Obstruir el acceso a los equipos de emergencia, o
               (3) Impedir la evacuación de emergencia de la aeronave.
            Se notificará al Comandante la presencia de SCP.
            6. El Convenio de Varsovia, modificado por el Protocolo de La Haya, en su art. 3 establece
            que “...la ausencia, irregularidad o pérdida del billete no afectan a la validez del contrato
            de transporte...sin embargo, si con el consentimiento del transportista, el pasajero se em-
            barca sin que se le haya expedido el billete de pasaje, el transportista no tendrá derecho
            a ampararse en las disposiciones del artículo 22”. Este artículo 22 limita la responsabilidad
            de la compañía transportista en caso de indemnizaciones, por lo que en este caso, debería
            indemnizar con las cantidades que en su caso impusieran los tribunales.  El billete de pasaje
            sólo es válido para la clase para la que ha sido expedido (art. 93 LNA), por lo que “no será
            válido” el billete si se emplea para una clase superior a la que consta en el mismo.
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