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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
          no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte  pero, si
          con el consentimiento del transportista el pasajero  embarca sin billete, el
          transportista no se podrá amparar en las limitaciones de responsabilidad
          del art. 22 del Convenio de Varsovia  . Es caso de accidente, el opera-
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          dor estaría expuesto a pagar las indemnizaciones que establecieran los
          tribunales.
          El Convenio de Varsovia no se aplica en el transporte efectuado en cir-
          cunstancias extraordinarias  fuera de toda operación  normal de la ex-
          plotación aérea, como vuelos de posición o similares (art, 34 CV). Las
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          personas que viajen de esta manera no requieren billete, pero sí seguro.
          Si viajan 20 personas o más, en aviones grandes (DC8 - 63 o superio-
          res), se requiere un tripulante/50 pax, para evacuación, que puede ser
          un técnico cualificado que no sea  del mismo vuelo, un TCP o alguien de
          la empresa adiestrado (C.O. 5/78 de la DGAC).

          5.3    Embarque de pasajeros
          El método de embarque depende de cada compañía, aunque las puer-
          tas del avión deberían poder cerrarse a h-5. La tripulación debería ser
          advertida con la apropiada antelación de que el pasaje va a acceder al
          avión. No se debería admitir en el avión a ningún pasajero, si a bordo no
          se encuentra un tripulante de vuelo y la TCP mínima requerida según el
          número de pasajeros que vaya a acceder al avión (Ver 3.7.3 para reduc-
          ción de TCP en tierra)
          Para todo lo relacionado con el overbooking, ver capítulo 1.5.

          5.4    Normas para ascender o descender  de clase
          (Up-grading / Downgrading)
          El upgrading es el ascenso de clase de un pasajero dentro de la aerona-
          ve sin que deba pagar la diferencia de precio.
          Según  el art. 93 de la LNA, el billete ha de utilizarse “en el lugar del avión
          que el mismo determine”.  Por tanto, para que el ascenso de clase se
          adaptara a la norma en cuestión, habría que modificar ese billete  . Este
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          puede modificarse, bien cambiándolo por otro, bien con un sello o ano-
          tación en el mismo suscrita por el responsable, que haga referencia a su
          transformación en otro de clase superior. De esta manera, la compañía
          el art. 3 de las Condiciones Generales de Transporte de Pasajeros y Equipajes.
          4. El transportista está obligado inexcusablemente a extender el billete a los pasajeros
          (art. 92 de la LNA). No hay que confundir este caso con el polizonaje, pues éste es un
          delito.
          5. Hoy en día no se hace nada; simplemente se pasa al pasajero a la clase superior, lo que
          podría contravenir el espíritu de la norma, aunque se podría corregir estampándole un sello
          en el billete indicando esta eventualidad.
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