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4. La tripulación
                     (i) La  política  de  evaluación  psicológica  y  la  seguridad  del
                        operador de la tripulación de vuelo;
                    (ii) La  estabilidad  del  empleo  y  la  tasa  de  rotación  de  las
                        tripulaciones de vuelo;
                    (iii) El acceso a un programa de apoyo, el apoyo psicológico y
                        alivio a la tripulación de vuelo cuando sea necesario; y
                    (iv) La  capacidad  del  sistema  de  gestión  del  operador  para
                        mitigar los riesgos psicológicos y sociales.
                (2) Si la evaluación conduce al operador a requerir dos personas
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                    autorizadas en conformidad con CAT.GEN.MPA.135 para estar
                    en la cabina de vuelo en todo momento, los operadores deben
                    asegurarse de que:
                     (i) El papel que ha de desempeñar en la cabina de vuelo la
                        persona autorizada que no sea el piloto de la tripulación de
                        vuelo, está claramente definido, teniendo en cuenta que su
                        tarea principal debe ser la de abrir la puerta de seguridad
                        cuando  el  miembro  de  la  tripulación  de  vuelo  que  salió
                        vuelva al compartimiento;
                    (ii) Solamente  a  los  miembros  de  la  tripulación  de  vuelo
                        cualificados de forma adecuada, se les permite sentarse
                        en los controles;
                    (iii) Se establecen los procedimientos de seguridad y protección
                        para  su  presencia  en  el  compartimento  la  tripulación  de
                        vuelo  (por  ejemplo,  el  funcionamiento  de  la  cabina  de
                        vuelo, procedimiento específico para la entrada, el uso de
                        máscaras en el  asiento de observador y oxígeno, evitar las
                        distracciones, etc.);
                    (iv) Las necesidades de formación se abordan y se identificaron
                        según el caso;
                    (v) Los  riesgos  de  seguridad  derivados  de  la  persona
                        autorizada salir de la cabina de pasajeros se evalúan y se
                        mitigan, si es necesario; y
                    (vi) Los procedimientos resultantes se detallan en el Manual
                        de  Operaciones  y,  en  su  caso,  en  la  documentación  de
                        referencia relacionada con la seguridad.
                (3) La EASA ha publicado una propuesta a la Comisión Europea
                    sobre nuevas reglas operativas para mejorar la aptitud mental
                    del piloto. La propuesta de la EASA, que forma parte de su plan
                    de acción tras el accidente del vuelo 9525 de Germanwings,
                    ha  sido  publicada  en  un  Dictamen  (14/2016),  e  incluye  los
                    siguientes nuevos requisitos:
                     (i) Asegurar  que  todos  los  pilotos  tengan  acceso  a  un
                        programa de apoyo;


                                                                      Pág. 4.27
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