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4. La tripulación
                    el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las
                    normas básicas comunes de seguridad aérea, y Resolución de 23 de
                    diciembre de 2015, de la Secretaría General de Transporte, por la que
                    se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional
                    de Seguridad para la Aviación Civil)
             (b) Aconsejable:
                 Tarjeta de la Seguridad Social  o tarjetas de seguros médicos.
             (c) Pérdida de la documentación:
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 En caso de pérdida o robos de la licencia de vuelo, se permitirá conti-
                 nuar la operación hasta que el vuelo llegue a la base o a un lugar en
                 que pueda obtenerse duplicados de los documentos.
                 CAT.GEN.MPA 180 (c): En caso de pérdida o robo de los documentos especi-
                 ficados en los puntos 2. a 8. del punto B, se puede continuar hasta la base o
                 donde se puedan obtener duplicados.
                 NOTA: Al no haber  sido traspuesta esta opción para las licencias de vuelo
                 de los tripulantes (tal como aparece en el Apéndice 1 a la EU OPS 1.125),
                 queda vigente el Apéndice de las EU OPS para las licencias, de acuerdo con
                 el Considerando nº 6 del REGLAMENTO (UE) Nº 965/2012 de la Comisión,
                 de 5 de octubre de 2012.

             4.10  Derechos de los tripulantes ante a la Administración
             Por su interés se reproduce aquí el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1
             de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administra-
             ciones Públicas (LPACPA):
             Quienes  de  conformidad  con  el  artículo  3,  tienen  capacidad  de  obrar
             ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con
             ellas, de los siguientes derechos:
             (a) A  comunicarse  con  las Administraciones  Públicas  a  través  de  un
                 Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
             (b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones
                 con  las  Administraciones  Públicas.  A  formular  alegaciones  y  a
                 aportar  documentos  en  cualquier  fase  del  procedimiento  anterior
                 al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el
                 órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
             (c) A  utilizar  las  lenguas  oficiales en  el  territorio  de  su  Comunidad
                 Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del
                 ordenamiento jurídico.
             (d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con


                                                                      Pág. 4.23
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