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4. La tripulación
el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las
normas básicas comunes de seguridad aérea, y Resolución de 23 de
diciembre de 2015, de la Secretaría General de Transporte, por la que
se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional
de Seguridad para la Aviación Civil)
(b) Aconsejable:
Tarjeta de la Seguridad Social o tarjetas de seguros médicos.
(c) Pérdida de la documentación:
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
En caso de pérdida o robos de la licencia de vuelo, se permitirá conti-
nuar la operación hasta que el vuelo llegue a la base o a un lugar en
que pueda obtenerse duplicados de los documentos.
CAT.GEN.MPA 180 (c): En caso de pérdida o robo de los documentos especi-
ficados en los puntos 2. a 8. del punto B, se puede continuar hasta la base o
donde se puedan obtener duplicados.
NOTA: Al no haber sido traspuesta esta opción para las licencias de vuelo
de los tripulantes (tal como aparece en el Apéndice 1 a la EU OPS 1.125),
queda vigente el Apéndice de las EU OPS para las licencias, de acuerdo con
el Considerando nº 6 del REGLAMENTO (UE) Nº 965/2012 de la Comisión,
de 5 de octubre de 2012.
4.10 Derechos de los tripulantes ante a la Administración
Por su interés se reproduce aquí el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administra-
ciones Públicas (LPACPA):
Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar
ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con
ellas, de los siguientes derechos:
(a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un
Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
(b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones
con las Administraciones Públicas. A formular alegaciones y a
aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior
al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el
órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
(c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico.
(d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con
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