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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
              lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
              acceso  a  la  información  pública  y  buen  gobierno  y  el  resto  del
              Ordenamiento Jurídico.
          (e)  A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados
              públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el
              cumplimiento de sus obligaciones.
          (f)  A  exigir  las  responsabilidades  de  las  Administraciones  Públicas  y
              autoridades, cuando así corresponda legalmente.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          (g)  A  la  obtención  y  utilización  de  los  medios  de  identificación y  firm
              electrónica contemplados en esta Ley.
          (h)  A  la  protección  de  datos  de  carácter  personal,  y  en  particular  a  la
              seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros
              sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
          (i)  Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
          Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artí-
          culo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo”.

          4.11  Seguridad aeroportuaria para tripulaciones
          (a)  Requisitos de las tarjetas de identificaciónde tripulantes comunitarios:
               (Ver capítulo 9.13.3)
          (b)  Acceso escoltado:
               (Ver capítulo 9.13.5)
          (c)  Control de tripulantes y de los objetos que transporten
               (Ver capítulo 9.13.6)
          (d)  Artículos prohibidos por tripulantes:
               (Ver capítulo 9.13.7 y Apéndice 1 A del Cap. 4)

          4.12  Duración de la validez de los cursos de los tripulantes.
          El operador ha de garantizar que los tripulantes reciban una serie de
          cursos y verificaciones periódicas.
          (a)  Tripulantes técnicos
                (ORO.FC.230):
              (1) Verificación de  competencia  del  operador:  Cada  6  meses
                 naturales  contados  a  partir  del  último  día  del  mes  en  que
                 se  realizó.  Para  operaciones  en  VFR  diurno  de  aviones  de
                 performance clase B realizadas durante sesiones no superiores
                 a  8  meses  consecutivos,  será  suficiente una  verificación de
                 competencia del operador. La verificación de competencia se
                 realizará antes del comienzo de las operaciones comerciales

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