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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
                 (ii) Mandar a las aerolíneas realizar una evaluación psicológica
                     de los pilotos antes del inicio del empleo;
                 (iii) Introducción  de  las  pruebas  sistemáticas  de  Drogas  y
                     Alcohol  (D  & A)  de  los  tripulantes  de  vuelo  y  de  cabina
                     durante  el  empleo,  después  de  un  incidente  grave  o
                     accidente,  con  la  debida  causa  (es  decir,  después  de
                     sospecha razonable), así como
                 (iv) Pruebas de D & A no anunciadas después de la rehabilitación
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                     y regreso al trabajo;
                 (v) Como barrera de seguridad adicional para las compañías
                     aéreas que aún no están sujetas a un programa nacional
                     para  el  análisis  de  sustancias  psicoactivas:  selección
                     obligatoria de alcohol al azar de la tripulación de vuelo y
                     de cabina en el programa de inspección RAMP de la UE.
              (4) Aptitud  médica  de  la  Tripulación  -  Aplicación  de  las
                 recomendaciones  hechas  por  el  Grupo  de  Trabajo  de
                 Germanwings dirigido por la EASA sobre el accidente del vuelo
                 9525 de Germanwings. Medidas preventivas como:
                  (i) Realizar  una  evaluación  psicológica  de  la  tripulación  de
                     vuelo antes de comenzar el vuelo en línea;
                 (ii) Facilitar, facilitar y garantizar el acceso a un programa de
                     apoyo de la tripulación de vuelo; y
                 (iii) Realizando pruebas sistemáticas de drogas y alcohol (D &
                     A) de vuelo y tripulación de cabina en el empleo.
                 (iv) Medidas correctoras y de seguimiento, como la realización
                     de pruebas D & A de tripulantes de vuelo y cabina:
                    (A)  Después de un incidente grave;
                    (B)  Después de un accidente;
                    (C)  Siguiendo una sospecha razonable; y
                    (D)  Sin  previo  aviso  después  de  la  rehabilitación  y  el
                         regreso al trabajo.
                 (v) Una  medida  complementaria:  la  selección  obligatoria  de
                     alcohol al azar de la tripulación de vuelo y de cabina dentro
                     del programa de inspección en pista para garantizar una
                     barrera de seguridad adicional.

          4.13.3  Sucesión en el mando por incapacitación del Comandante.
            En caso de incapacidad en vuelo de alguno de los tripulantes técnicos
            de la tripulación mínima requerida ,  sin posibilidad de sustitución, se
            deberá  declarar emergencia.
            Si es el Comandante el que queda incapacitado, asumirá el mando  :
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          15. No es necesario ocupar el puesto de la izquierda.
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