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5. Los pasajeros




                                      CAPÍTULO 5

                                   LOS PASAJEROS



            5.1    Definición.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Son pasajeros aquellas las personas que, habiendo adquirido un billete
            de transporte, se les ha entregado una tarjeta de embarque o documento
            que haga sus veces, después de facturar para el vuelo en cuestión, y
            tienen plaza asignada en la aeronave.
            Los pasajeros tienen la obligación de ocupar la plaza asignada en su
            tarjeta de embarque (LNA).
            Para el resto de sus obligaciones ver 5.18

            5.2    Billetes
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            El billete constituye el contrato de transporte que el pasajero ha realizado
            con el transportista. Su utilización es inexcusable. En él debe constar al
            menos:
              1. Lugar y fecha de emisión.
              2. Nombre y dirección del transportista.
              3. Punto de salida y de destino  .
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              4. Nombre del pasajero.
              5. Clase y precio del transporte.
              6. Fecha y hora del viaje.
              7. Si el destino o una escala están en otro país, habrá de llevar una
                nota advirtiendo que el billete puede ser regulado por el Convenio de
                Varsovia, que en algunos casos limita la responsabilidad del trans-
                portista.
            El art. 93 de la LNA establece que el billete es documento nominativo,
            personal e intransferible y sólo podrá utilizarse en el vuelo para el que
            fue expedido y en el lugar del avión que, en su caso, determine (para up-
            grading, ver capítulo 5.5) La ausencia, irregularidad o pérdida del billete
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            1. Art. 92 y 93 LNA; Art. 64, LPPNA.; Art. 16 PLH; Art 34 CV.
            2. Si los puntos de salida y llegada son del mismo país y se prevén una o más escalas, al
            menos una de ellas deberá indicarse en el billete (art. 3.1. del Convenio de Varsovia modi-
            ficado por el Protocolo de La Haya).
            3. Por lo tanto, no es imprescindible que el viajero porte físicamente el billete  si se puede
            demostrar que ha sido adquirido. No obstante, para compañías signatarias, IATA lo exige en
                                                                      Pág.   5.1
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