Page 193 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 193
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
Si el Comandante considera que el trranporte de una o varias PRMs
requiere mayor atención o más cantidad de personal adecuado
para ayudarles en una evacuación, la ha de solicitar. De no haber
más posibilidades o en caso de negativa de la compañía a propor-
cionarlos, el Comandante podría tomar la decisión de no permitir su
embarque, por motivos de seguridad del propio pasajero. Después
de esta negativa, el Comandante deberá informar a su compañía
del hecho y de las causas y razones que motivaron la no aceptación
de embarque de o los discapacitados.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Hoy en día, de acuerdo con las determinaciones de la OACI en la
La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapa-
cidad de la ONU define la “discriminación por motivos de discapaci-
dad” como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos
de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar
o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades funda-
mentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o
de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas,
la denegación de ajustes razonables. Y define “ajustes razonables”
como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas
que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando
se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas
con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones
con las demás, de todos los derechos humanos y libertades funda-
mentales.
Está claro que todas las personas han de tener los mismos dere-
chos, tengan o no alguna discapacidad, pero la seguridad de un
discapacitado, y la de los demás pasajeros que van en una aerona-
ve, ha de protegerse. Esa es la obligación de toda compañía aérea
y, en su representación, de las personas a cargo de la facturación o
del transporte (tripulación).
Una persona que tiene la desgracia de ser sordo-ciego, por ejem-
plo, si va en un avión, no puede ni ver los panfletos de emergencia,
ni la ruta luminosa de evacuación del suelo en caso de humo o de
absoluta oscuridad, ni puede ver ni oír a los tripulantes que están
evacuando el avión, ni puede localizar por sí mismo las salidas de
emergencia ni las rampas de evacuación, ni oír las instrucciones
que ofrecen los tripulantes en caso de accidente. Al igual que un
niño de cuatro años, un pasajero sordo-ciego necesita la asistencia
de un acompañante mayor de edad o, si acaso, de un perro guía
entrenado. La tripulación no puede dedicarse en una evacuación
Pág. 5.6