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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
              Si el Comandante considera que el trranporte de una o varias PRMs
              requiere  mayor atención o más cantidad de personal  adecuado
              para ayudarles en una evacuación, la ha de solicitar. De no haber
              más posibilidades o en caso de negativa de la compañía a propor-
              cionarlos, el Comandante podría tomar la decisión de no permitir su
              embarque, por motivos de seguridad del propio pasajero. Después
              de esta negativa, el Comandante deberá informar a su compañía
              del hecho y de las causas y razones que motivaron la no aceptación
              de embarque de o los discapacitados.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              Hoy en día, de acuerdo con las determinaciones de la OACI en la
              La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapa-
              cidad de la ONU define la “discriminación por motivos de discapaci-
              dad” como cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos
              de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar
              o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad
              de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades funda-
              mentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o
              de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas,
              la denegación de ajustes razonables. Y define “ajustes razonables”
              como las modificaciones y adaptaciones  necesarias y adecuadas
              que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando
              se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas
              con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones
              con las demás, de todos los derechos humanos y libertades funda-
              mentales.
              Está claro que todas las personas han de tener los mismos dere-
              chos, tengan o no alguna discapacidad, pero la seguridad de un
              discapacitado, y la de los demás pasajeros que van en una aerona-
              ve, ha de protegerse. Esa es la obligación de toda compañía aérea
              y, en su representación, de las personas a cargo de la facturación o
              del transporte (tripulación).
              Una persona que tiene la desgracia de ser sordo-ciego, por ejem-
              plo, si va en un avión, no puede ni ver los panfletos de emergencia,
              ni la ruta luminosa de evacuación del suelo en caso de humo o de
              absoluta oscuridad, ni puede ver ni oír a los tripulantes que están
              evacuando el avión, ni puede localizar por sí mismo las salidas de
              emergencia ni las rampas de evacuación, ni oír  las instrucciones
              que ofrecen los tripulantes en caso de accidente. Al igual que un
              niño de cuatro años, un pasajero sordo-ciego necesita la asistencia
              de un acompañante mayor de edad o, si acaso, de un perro guía
              entrenado. La tripulación no puede dedicarse en una evacuación

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