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5. Los pasajeros
                 a tratar de ayudar a un discapacitado que no puede localizar las
                 salidas, ni oír las instrucciones, dado que, legalmente, tienen que
                 atender sus puestos de emergencia para sacar al resto del pasaje.
                 No obstante, siempre tiene la posibilidad de buscar entre los pasa-
                 jeros a alguno que quisiera voluntariamente, actuar como acompa-
                 ñante del discapacitado, dándole las instrucciones necesarias en
                 caso de evacuación.
                 El artículo 4 de esta Convención establece que los Estados han
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
                 índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos re-
                 conocidos en la presente Convención. Estamos ante la solución de
                 este grave problema: El Estado ha de procurar medios para que
                 estas personas puedan viajar sin coste adicional, bien subvencio-
                 nando el billete de una persona de la propia compañía aérea que
                 haga de acompañante y de ayuda en caso de emergencia, bien con
                 ayudas a las organizaciones de discapacitados (la ONCE en Es-
                 paña) para que, en estos casos, puedan proporcionar el billete de
                 un acompañante, sin que lo tenga que abonarlo el propio pasajero
                 discapacitado.
            5.5.2   Menores, regulación y concepto.
               No hay normativa específica que regule el viaje de niños en avión, a
               excepción de su ubicación a bordo y el agrupamiento de un bebé y un
               adulto en la misma butaca. Son las propias compañías las que han de
               regular su transporte con o sin acompañamiento de un adulto.
                 •  Se entiende por bebé (Infant o baby) al menor de dos años. No
                   puede ocupar un asiento y ha de ir agrupado con un adulto (ma-
                   yor de 18 años). Aunque las normas AIR OPS los equiparan a las
                   Personas con Movilidad Reducida, trataremos de ellos en este
                   apartado.
                 •  Niño (child) es el que ha cumplido dos años o más, sin llegar a los
                   doce.
               5.5.2.1 Menores acompañados.
                   •  Los menores de 5 años han de ir acompañados por un adulto.
                   •  Un adulto sólo puede acompañar a un máximo de dos bebés.
                   •  Los niños mayores de 5 años pueden viajar solos  (UM).
                 Se entiende por  “adulto” al pasajero mayor de 18 años capaz de
                 cuidar de un menor durante el vuelo y explicar las consignas di-
                 fundidas en tierra y en vuelo. Algunos Manuales de Operaciones
                 conceden la denominación de “adulto”, como acompañante de un
                                                                      Pág.   5.7
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