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5. Los pasajeros
a tratar de ayudar a un discapacitado que no puede localizar las
salidas, ni oír las instrucciones, dado que, legalmente, tienen que
atender sus puestos de emergencia para sacar al resto del pasaje.
No obstante, siempre tiene la posibilidad de buscar entre los pasa-
jeros a alguno que quisiera voluntariamente, actuar como acompa-
ñante del discapacitado, dándole las instrucciones necesarias en
caso de evacuación.
El artículo 4 de esta Convención establece que los Estados han
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos re-
conocidos en la presente Convención. Estamos ante la solución de
este grave problema: El Estado ha de procurar medios para que
estas personas puedan viajar sin coste adicional, bien subvencio-
nando el billete de una persona de la propia compañía aérea que
haga de acompañante y de ayuda en caso de emergencia, bien con
ayudas a las organizaciones de discapacitados (la ONCE en Es-
paña) para que, en estos casos, puedan proporcionar el billete de
un acompañante, sin que lo tenga que abonarlo el propio pasajero
discapacitado.
5.5.2 Menores, regulación y concepto.
No hay normativa específica que regule el viaje de niños en avión, a
excepción de su ubicación a bordo y el agrupamiento de un bebé y un
adulto en la misma butaca. Son las propias compañías las que han de
regular su transporte con o sin acompañamiento de un adulto.
• Se entiende por bebé (Infant o baby) al menor de dos años. No
puede ocupar un asiento y ha de ir agrupado con un adulto (ma-
yor de 18 años). Aunque las normas AIR OPS los equiparan a las
Personas con Movilidad Reducida, trataremos de ellos en este
apartado.
• Niño (child) es el que ha cumplido dos años o más, sin llegar a los
doce.
5.5.2.1 Menores acompañados.
• Los menores de 5 años han de ir acompañados por un adulto.
• Un adulto sólo puede acompañar a un máximo de dos bebés.
• Los niños mayores de 5 años pueden viajar solos (UM).
Se entiende por “adulto” al pasajero mayor de 18 años capaz de
cuidar de un menor durante el vuelo y explicar las consignas di-
fundidas en tierra y en vuelo. Algunos Manuales de Operaciones
conceden la denominación de “adulto”, como acompañante de un
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