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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
              •  La notificación deberá incluir las precisiones siguientes:
                     ◦ Identidad y sexo del pasajero;
                     ◦ Razón del transporte;
                     ◦ Nombre y función de los escoltas, si procede;
                     ◦ Evaluación de riesgos por parte de la autoridad competente
                    y razones para llevar o no escolta;
                     ◦ Distribución prevista de los asientos, según corresponda, y
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                     ◦ Naturaleza de los documentos de viaje disponibles.
              •  La compañía  aérea  deberá proporcionar  esta información  al
                comandante de la aeronave con anterioridad al embarque de los
                pasajeros.
              •  La autoridad competente velará para que el pasajero en cuestión
                viaje permanentemente vigilado y custodiado.
              •  La compañía deberá proporcionar esta información el Coman-
                dante con anterioridad  al embarque  de los pasajeros  (CAT.
                OP.MPA.155 (d).
            (1) No admitidos (NON GRATAS)
              Son pasajeros de nacionalidad distinta a la del aeropuerto de lle-
              gada, cuya no admisión se debe a defectos de documentación o
              decisión de Inmigración. No hay limitación de número para su trans-
              porte. La documentación  puede  llevar  el pasajero,  a menos que
              tenga que hacer una escala intermedia, antes de llegar a su destino
              o que la policía establezca otra cosa.
            (2) Deportados (EXPULSADOS)
              Personas que fueron admitidas legalmente en un Estado miembro
              por las autoridades, o que entraron ilegalmente en él, y a las que
              posteriormente las autoridades han ordenado formalmente abando-
              nar dicho Estado. Requieren una “orden de expulsión” firmada por la
              Autoridad. IATA recomienda que viajen como máximo 3 deportados
              por vuelo ó 5, si son de la misma familia. Si se presume peligrosidad
              deberán ir custodiados con el mismo tratamiento de los detenidos. La
              necesidad de custodia vendrá también especificada en la orden de
              expulsión. Si en dicha orden las autoridades consideran que no van
              a plantear problemas y si el Comandante lo cree oportuno, una vez
              estudiado el expediente, podrá autorizar a 2 pasajeros por vuelo sin
              custodia, siempre que no haya pasajeros condenados, prisioneros o
              extraditados, que viajen en el mismo vuelo.
              Documentación:

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