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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave


          5.5.1   Personas con movilidad reducida (PRM)
            (1) Se entiende por  persona con movilidad reducida (PRM) toda per-
               sona cuya movilidad se halle reducida por motivos de incapacidad
               física, sensorial  o locomotora,  ya sea permanente  o temporal,;
               incapacidad  o discapacidad  intelectual, así  como cualquier otra
               causa de discapacidad o edad.
            (2) En circunstancias en las que las PRM son un número significativo
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
               con respecto al total de los pasajeros transportados a bordo:
                (i)  El número de PMR no podrá exceder del número de personas
                   sanas capaces de asistir en una evacuación de emergencia; y
               (ii)  Lo establecido en el párrafo 2 de arriba, será aplicado lo más
                   extensamente posible.
               El Reglamento CE nº 1107/2006 del Parlamento y del Consejo, de
               5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con disca-
               pacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, establece las
               obligaciones de los operadores aéreos, de sus agentes, de los ges-
               tores de aeropuertos y de los operadores turísticos con respecto a
               estas personas.
            (3) Las normas que aparecen en el anterior Reglamento CE que afec-
               tan a las tripulaciones son las siguientes:
                (i)  Sólo se puede rechazar el embarque de una persona despa-
                   rasitada o con movilidad reducida, para cumplir los requisitos
                   de seguridad establecidos por la Autoridad o si las dimensio-
                   nes de la aeronave o sus partes imposibilitan físicamente el
                   embarque o transporte de dicha persona;

               (ii)  La Compañía puede exigir que esta persona vaya acompa-
                   ñada por otras persona capaz de facilitarle la asistencia ne-
                   cesaria;

               (iii)  La Compañía velará por que el personal de cabina de pasaje-
                   ros que preste atención a estas personas tenga conocimien-
                   tos necesarios para responder a sus necesidades;
               (iv)  Han de ayudar a estas personas para desplazarse a los ser-
                   vicios;
               (v)  La Compañía ha de ofrecer al acompañante un asiento junto
                   a la persona discapacitada;
            (4) Los servicios aeroportuarios tienen las siguientes obligaciones re-

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