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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
5.5.1 Personas con movilidad reducida (PRM)
(1) Se entiende por persona con movilidad reducida (PRM) toda per-
sona cuya movilidad se halle reducida por motivos de incapacidad
física, sensorial o locomotora, ya sea permanente o temporal,;
incapacidad o discapacidad intelectual, así como cualquier otra
causa de discapacidad o edad.
(2) En circunstancias en las que las PRM son un número significativo
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
con respecto al total de los pasajeros transportados a bordo:
(i) El número de PMR no podrá exceder del número de personas
sanas capaces de asistir en una evacuación de emergencia; y
(ii) Lo establecido en el párrafo 2 de arriba, será aplicado lo más
extensamente posible.
El Reglamento CE nº 1107/2006 del Parlamento y del Consejo, de
5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con disca-
pacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, establece las
obligaciones de los operadores aéreos, de sus agentes, de los ges-
tores de aeropuertos y de los operadores turísticos con respecto a
estas personas.
(3) Las normas que aparecen en el anterior Reglamento CE que afec-
tan a las tripulaciones son las siguientes:
(i) Sólo se puede rechazar el embarque de una persona despa-
rasitada o con movilidad reducida, para cumplir los requisitos
de seguridad establecidos por la Autoridad o si las dimensio-
nes de la aeronave o sus partes imposibilitan físicamente el
embarque o transporte de dicha persona;
(ii) La Compañía puede exigir que esta persona vaya acompa-
ñada por otras persona capaz de facilitarle la asistencia ne-
cesaria;
(iii) La Compañía velará por que el personal de cabina de pasaje-
ros que preste atención a estas personas tenga conocimien-
tos necesarios para responder a sus necesidades;
(iv) Han de ayudar a estas personas para desplazarse a los ser-
vicios;
(v) La Compañía ha de ofrecer al acompañante un asiento junto
a la persona discapacitada;
(4) Los servicios aeroportuarios tienen las siguientes obligaciones re-
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