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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(c) No estorben a los miembros de la tripulación de cabina en el
desempeño de sus funciones.
El Reglamento CE 300/2008, establece la posibilidad de que el Estado
autorice la presencia a bordo de agentes de seguridad en las aeronaves
matriculadas en él, de conformidad con el Anexo 17 del Convenio de
Chicago, y que estos agentes sean funcionarios públicos especialmente
seleccionados y entrenados, teniendo en cuenta los aspectos relativos a
la seguridad operacional y de la aviación a bordo de una aeronave.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
4.9 Documentación de la tripulación.
Los tripulantes de vuelo han de llevar en cada vuelo la siguiente docu-
mentación:
(a) Obligatoria:
(1) La licencia de vuelo válida con
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la anotación de las habilitaciones
necesarias para cada tipo de vuelo,
o fotocopia compulsada (Apostilla
de La Haya para el extranjero);
(2) Un documento de identificación
su
fotografía (Parte FCL.045) Cumple
esta norma el DNI y/o pasaporte,
visado correspondiente,
dependiendo del país a donde
vuelen. Es importante prever la posibilidad de alternativos en
países distintos de donde se pretenda volar;
(3) Certificados de vacunación requeridos en los países dond
vayan a volar.
(4) Tarjeta válida de identificación de tripulante comunitario para el
acceso a zonas restringidas de operaciones y de seguridad de los
aeropuertos comunitarios (Tarjeta válida de identificación de tripulante
comunitario para el acceso a zonas restringidas de operaciones y de
seguridad de los aeropuertos comunitarios (Reglamento de ejecución
(UE) 2015/1998 de la Comisión de 5 de noviembre de 2015, por
14. La LNA exige que se lleven a bordo. Para el extranjero no valen las fotocopias compul-
sadas, pues requerirían una Apostilla de La Haya. Los pilotos tiene derecho a obtener
copias selladas de todos los documentos presentados a la Administración (art. 35, c de
la LRJPAC). (Ver también Nota al Pie 15)
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