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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
          (c) No  estorben  a  los  miembros  de  la  tripulación  de  cabina  en  el
              desempeño de sus funciones.
          El Reglamento CE 300/2008, establece la posibilidad de que el Estado
          autorice la presencia a bordo de agentes de seguridad  en las aeronaves
          matriculadas en él, de conformidad con el Anexo 17 del Convenio de
          Chicago, y que estos agentes sean funcionarios públicos especialmente
          seleccionados y entrenados, teniendo en cuenta los aspectos relativos a
          la seguridad operacional y de la aviación a bordo de una aeronave.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          4.9 Documentación de la tripulación.
          Los tripulantes de vuelo han de llevar en cada vuelo la siguiente docu-
          mentación:
          (a) Obligatoria:
              (1) La  licencia  de  vuelo  válida     con
                                          14
                 la  anotación  de  las  habilitaciones
                 necesarias para cada tipo de vuelo,
                 o fotocopia  compulsada  (Apostilla
                 de La Haya para el extranjero);
              (2) Un  documento  de  identificación
                                              su
                 fotografía (Parte FCL.045) Cumple
                 esta  norma  el  DNI  y/o  pasaporte,
                         visado   correspondiente,
                 dependiendo  del  país  a  donde
                 vuelen. Es importante prever la posibilidad de alternativos en
                 países distintos de donde se pretenda volar;
              (3) Certificados de vacunación requeridos en los países dond
                 vayan a volar.

              (4)  Tarjeta  válida  de  identificación de  tripulante  comunitario  para  el
                 acceso a zonas restringidas de operaciones y de seguridad de los
                 aeropuertos comunitarios (Tarjeta válida de identificación de tripulante
                 comunitario para el acceso a zonas restringidas de operaciones y de
                 seguridad de los aeropuertos comunitarios (Reglamento de ejecución
                 (UE) 2015/1998 de la Comisión de 5 de noviembre de 2015, por
          14. La LNA exige que se lleven a bordo. Para el extranjero no valen las fotocopias compul-
          sadas, pues requerirían una Apostilla de La Haya. Los pilotos tiene derecho a obtener
          copias selladas de todos los documentos presentados a la Administración (art. 35, c de
          la LRJPAC). (Ver también Nota al Pie 15)
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