Page 174 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 174

4. La tripulación
            (c)  Un  ingeniero  de  vuelo  podrá  ser  relevado  por  un  miembro  de  la
                 tripulación debidamente cualificado de conformidad con la normativa
                 nacional aplicable.

            4.7  Tripulación de cabina de pasajeros (TCP)

            Se entiende por TCP cualquier miembro de la tripulación debidamente
            cualificado, distinto  de  un  miembro  de  la  tripulación  de  vuelo  o  de  la
            tripulación técnica, designado por el operador para llevar a cabo tareas
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            relacionadas con la seguridad de los pasajeros y del vuelo, durante las
            operaciones (Anexo 1, (11) del Reglamento (UE) 965/2012).

            4.7.1   Composición
               (ORO.CC. 100 y 110)
                (1) El número y la composición de los miembros de la tripulación de
                    cabina se determinarán de conformidad con el punto 7) a) del
                    anexo IV del Reglamento (CE) nº 216/2008, teniendo en cuenta
                    los factores operativos o las circunstancias del vuelo específico
                    que vaya a operarse. Se asignará al menos un miembro de la
                    tripulación de cabina para la operación de aeronaves con una
                    MOPSC superior a 19 cuando transporten uno o más pasajeros.
                (2) A  efectos  del  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  la  letra  a),  el
                    número  mínimo de miembros de la tripulación de cabina será
                    mayor que:
                     (i)  El  número  de  miembros  de  la  tripulación  de  cabina
                        establecidos  durante  el  proceso  de  certificación de  la
                        aeronave  de  conformidad  con  las  especificaciones de
                        certificación aplicables para la configuración de cabina de la
                        aeronave utilizada por el operador, o
                    (ii)  Si no se ha establecido el número mencionado en el punto
                        1),  el  número  de  miembros  de  la  tripulación  de  cabina
                        establecidos  durante  el  proceso  de  certificación de  la
                        aeronave  para  la  configuración máxima  certificada de
                        asientos para pasajeros reducido en uno por cada múltiplo
                        entero de 50 asientos de pasajeros en que la configuración
                        de la cabina de la aeronave utilizada por el operador sea
                        menor que la capacidad máxima certificada de asientos,
                    (iii)  Un tripulante de cabina por cada 50 asientos de pasajeros, o
                        fracción de 50, instalados en el mismo nivel de la aeronave


                                                                      Pág. 4.17
   169   170   171   172   173   174   175   176   177   178   179