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4. La tripulación
                    (iv)  Entrenamiento CRM
                       (A)  En  todas  las  fases  adecuadas  del  entrenamiento
                            periódico deberán integrarse elementos de CRM.
                       (B)  Cada  miembro  de  la  tripulación  de  vuelo  realizará
                            un  entrenamiento  modular  CRM  específico. Todos
                            los  temas  principales  del  entrenamiento  CRM  se
                            tratarán mediante sesiones de entrenamiento modular
                            distribuidas  con  la  mayor  homogeneidad  posible  en
                            cada período de tres años.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                    (v)  Cada  miembro  de  la  tripulación  de  vuelo  realizará  un
                        entrenamiento en tierra e instrucción de vuelo en un FSTD
                        o una aeronave, o una combinación de entrenamiento en
                        FSTD y aeronave, al menos cada 12 meses naturales.
                    (vi)  Los períodos de validez indicados en los puntos (1)(iii), (2) y
                        (3) deben contarse desde el final del mes en el que se llevó
                        a cabo la verificación
                    (vii)  Cuando  el  entrenamiento  o  las  verificaciones requeridas
                        anteriormente  se  lleven  a  cabo  dentro  de  los  3  últimos
                        meses del período de validez, el nuevo período de validez
                        se contará desde la fecha de caducidad original.
            4.5.6   Cualificación del piloto en ambos puestos de pilotaje.

               (ORO.FC.135 y 235)
               Los tripulantes de vuelo que puedan ser asignados para operar en
               ambos  puestos  de  pilotaje  realizarán  los  entrenamientos  y  verifica-
               ciones apropiados, de acuerdo con lo especificado en el manual de
               operaciones.
                (1) Los Comandantes cuyas funciones les exijan operar en cualquiera
                    de los puestos de pilotaje y llevar a cabo las funciones de un
                    copiloto, o los Comandantes que deban llevar a cabo funciones
                    de  entrenamiento  o  verificación, realizarán  entrenamiento  y
                    verificación adicionales según lo especificado en el manual de
                    operaciones. La verificación puede llevarse a cabo junto con la
                    verificación de competencia del operador establecida en ORO.
                    FC.230 b).
                (2) El  entrenamiento  y  la  verificación adicionales  deberán  incluir,
                    como mínimo, lo siguiente:
                     (i)  Un fallo de motor durante el despegue;
                    (ii)  Aproximación y maniobra de motor con un motor fuera de

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