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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
hasta que hace entrega de la misma a cualquier autoridad competente
o al representante de la empresa (art. 60 LNA) . No obstante, toda la
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tripulación responderá legalmente ante el Comandante del desarrollo
de sus cometidos a bordo, pudiendo tener responsabilidades propias
en el caso de que estos cometidos no se desarrollen con la diligencia
y competencia requeridas.
(1) Responsabilidad Administrativa.
La que se deriva del incumplimiento de la LNA, Reglamentos, Le-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
yes del Estado en que se opera y Convenios Internacionales.
(2) Responsabilidad Civil.
La que se derive del daño ocasionado a los intereses ajenos, por
dolo o negligencia , en el normal desarrollo de sus funciones como
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tripulantes.
(3) Responsabilidad Penal.
La que se deriva de las infracciones sanciona-das en el Código Pe-
nal y la Ley Penal de la Navegación Aérea, o las leyes penales del
País en que se está operando.
(4) Responsabilidad Laboral.
La que se deriva de la contravención de las normas laborales y de
los convenios colectivos.
(5) Responsabilidad Disciplinaria.
La derivada de infracciones a las normas estatutarias colegiales.
4.5 Cualificaciones
4.5.1 Experiencia reciente .
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Un piloto no operará una aeronave en transporte aéreo comercial o
transporte de pasajeros:
10. Algunos Manuales de Operaciones dicen que el avión, la tripulación, el correo y la mercan-
cía permanecerán a cargo del Comandante, lo que parece separarse de lo que dice la Ley.
11. Algunos Convenios de pilotos establecen que la Compañía se subrogará en la respon-
sabilidad del Comandante que se derive de actos u omisiones en que intervenga culpa o
negligencia “no penadas por la Ley”, no pudiendo reclamarle el pago de indemnizaciones.
No se subrogará cuando la responsabilidad nazca de la comisión de un delito o falta tipi-
ficados en las Leyes penales comunes (eso contraviene la LNA artículos 120 y 121 que
hacen responsable, en todo caso, al Operador). La tripulación y el avión están sometidos a
las leyes y reglamentos de navegación, circulación aérea, aduanas, policía, inmigración y
sanidad de los países en los que operan, si difieren de las españolas (art. 6 LNA
12. Parte FCL.060, modificado por Reglamento(UE) 245/201
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