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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
            hasta que hace entrega de la misma a cualquier autoridad competente
            o al representante de la empresa (art. 60 LNA)  . No obstante, toda la
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            tripulación responderá legalmente ante el Comandante del desarrollo
            de sus cometidos a bordo, pudiendo tener responsabilidades propias
            en el caso de que estos cometidos no se desarrollen con la diligencia
            y competencia  requeridas.
              (1) Responsabilidad Administrativa.
              La que se deriva del incumplimiento de la LNA, Reglamentos, Le-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              yes del Estado en que se opera y Convenios Internacionales.
              (2) Responsabilidad Civil.
              La que se derive del daño ocasionado a los intereses ajenos, por
              dolo o negligencia  , en el normal desarrollo de sus funciones como
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              tripulantes.
              (3) Responsabilidad Penal.

              La que se deriva de las infracciones sanciona-das en el Código Pe-
              nal y la Ley Penal de la Navegación Aérea, o las leyes penales del
              País en que se está operando.
              (4) Responsabilidad Laboral.

              La que se deriva de la contravención de las normas laborales y de
              los convenios colectivos.
              (5) Responsabilidad Disciplinaria.
              La derivada de infracciones a las normas estatutarias colegiales.

          4.5 Cualificaciones

          4.5.1   Experiencia reciente .
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          Un  piloto  no  operará  una  aeronave  en  transporte  aéreo  comercial  o
          transporte de pasajeros:

          10. Algunos Manuales de Operaciones dicen que el avión, la tripulación, el correo y la mercan-
          cía permanecerán a cargo del Comandante, lo que parece separarse de lo que dice la Ley.
          11. Algunos Convenios de pilotos establecen que la Compañía se subrogará en la respon-
          sabilidad del Comandante que se derive de actos u omisiones en que intervenga culpa o
          negligencia “no penadas por la Ley”, no pudiendo reclamarle el pago de indemnizaciones.
          No se subrogará cuando la responsabilidad nazca de la comisión de un delito o falta tipi-
          ficados en las Leyes penales comunes (eso contraviene la LNA artículos 120 y 121 que
          hacen responsable, en todo caso, al Operador). La tripulación y el avión están sometidos a
          las leyes y reglamentos de navegación, circulación aérea, aduanas, policía, inmigración y
          sanidad de los países en los que operan, si difieren de las españolas (art. 6 LNA
          12. Parte FCL.060, modificado por Reglamento(UE) 245/201
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