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4. La tripulación
                    sea necesario para mantener la operación.
                (5) La cantidad de entrenamiento que necesitará el tripulante de vuelo
                    para el curso de conversión del operador se determinará conforme
                    a las normas de cualificación y experiencia especificadas en el
                    manual de operaciones, teniendo en cuenta su entrenamiento y
                    experiencia previos.

                (6) El miembro de la tripulación de vuelo completará:
                     (i)  La  verificaci n  de  competencia  del  operador  y  el
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                        entrenamiento y la verificación de equipos de emergencia y
                        seguridad antes de iniciar vuelos en línea bajo supervisión
                        (LIFUS), y
                    (ii)  La verificación en línea tras la finalización del vuelo en línea
                        bajo supervisión. Para los aviones de performance clase B,
                        el LIFUS puede llevarse a cabo en cualquier avión dentro de
                        la clase aplicable.

            4.5.4   Entrenamiento de diferencias y familiarización
               (ORO.FC.125)
                (1) Los miembros de la tripulación de vuelo realizarán entrenamientos
                    de diferencias y de familiarización cuando así lo exija el anexo
                    I (parte FCL) del Reglamento (UE) nº 1178/2011 y cuando un
                    cambio  de  equipos  o  procedimientos  requiera  conocimientos
                    adicionales sobre los tipos o variantes utilizados.
                (2) En  el  manual  de  operaciones  se  especificará cuándo  es
                    necesario dicho entrenamiento de diferencias y familiarización.
            4.5.5   Entrenamiento y verificaciones periódica
               (ORO.FC.130 y 230)

                (1) Cada  miembro  de  la  tripulación  de  vuelo  completará  un
                    entrenamiento periódico anual en vuelo y en tierra adecuado
                    al tipo o la variante de aeronave en la que opere, que incluirá
                    entrenamiento sobre la ubicación y el uso de todos los equipos
                    de emergencias y de seguridad transportados a bordo.
                (2) Cada  miembro  de  la  tripulación  de  vuelo  se  someterá
                    periódicamente a un examen a fin de demostrar su competencia
                    en la realización de los procedimientos normales, anormales y
                    de emergencia.
                (3) Cada  miembro  de  la  tripulación  de  vuelo  completará

                                                                      Pág. 4.11
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