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4. La tripulación
sea necesario para mantener la operación.
(5) La cantidad de entrenamiento que necesitará el tripulante de vuelo
para el curso de conversión del operador se determinará conforme
a las normas de cualificación y experiencia especificadas en el
manual de operaciones, teniendo en cuenta su entrenamiento y
experiencia previos.
(6) El miembro de la tripulación de vuelo completará:
(i) La verificaci n de competencia del operador y el
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
entrenamiento y la verificación de equipos de emergencia y
seguridad antes de iniciar vuelos en línea bajo supervisión
(LIFUS), y
(ii) La verificación en línea tras la finalización del vuelo en línea
bajo supervisión. Para los aviones de performance clase B,
el LIFUS puede llevarse a cabo en cualquier avión dentro de
la clase aplicable.
4.5.4 Entrenamiento de diferencias y familiarización
(ORO.FC.125)
(1) Los miembros de la tripulación de vuelo realizarán entrenamientos
de diferencias y de familiarización cuando así lo exija el anexo
I (parte FCL) del Reglamento (UE) nº 1178/2011 y cuando un
cambio de equipos o procedimientos requiera conocimientos
adicionales sobre los tipos o variantes utilizados.
(2) En el manual de operaciones se especificará cuándo es
necesario dicho entrenamiento de diferencias y familiarización.
4.5.5 Entrenamiento y verificaciones periódica
(ORO.FC.130 y 230)
(1) Cada miembro de la tripulación de vuelo completará un
entrenamiento periódico anual en vuelo y en tierra adecuado
al tipo o la variante de aeronave en la que opere, que incluirá
entrenamiento sobre la ubicación y el uso de todos los equipos
de emergencias y de seguridad transportados a bordo.
(2) Cada miembro de la tripulación de vuelo se someterá
periódicamente a un examen a fin de demostrar su competencia
en la realización de los procedimientos normales, anormales y
de emergencia.
(3) Cada miembro de la tripulación de vuelo completará
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