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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
                     legalmente exigida;
                 (vii)  Cumplirá  los  deberes  de  comunicación  a  los  órganos
                     competentes en materia de aviación civil;
                 (viii)  Realizará exclusivamente las actividades de aviación civil
                     para las que esté autorizado y designado, y cumplirá las
                     condiciones  establecidas  en  las  normas  que  las  regulen
                     y las limitaciones y obligaciones que se determinen en el
                     título que habilite su desarrollo;
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                 (ix)  Mantendrá  las  aeronaves,  instalaciones,  sistemas  y
                     equipos utilizados en las actividades de aviación civil, de
                     acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y
                     se abstendrá de realizar actos que obstaculicen o alteren
                     su normal funcionamiento;
                 (x)  Asegurará la continuidad en la prestación de servicios que
                     tengan la consideración de esenciales;
                 (xi)  Ejercerá las funciones y realizará las actividades propias de
                     cada  clase  de  personal  aeronáutico  sólo  cuando  esté  en
                     posesión  de  un  título  habilitante  para  ello,  válido  y  eficaz
                     y  cumplirá  las  condiciones,  limitaciones  y  obligaciones
                     establecidas en el propio título o en la normativa que lo regule;
                 (xii)  Exhibirá su título habilitante siempre que le sea requerido
                     por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, promoverá
                     su  renovación  cuando  vaya  a  expirar  su  vigencia  y  lo
                     reintegrará a la Administración  siempre que sea legalmente
                     procedente;
                 (xiii)  Atenderá en todo momento y con la debida diligencia, las
                     responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones
                     atribuidas o la realización de las actividades para las que
                     esté autorizado y designado;
                 (xiv)  Se  abstendrá  de  ejercer  tales  actividades  en  caso  de
                     disminución de la capacidad física o psíquica requerida).
              (2) Responsabilidades según el Reglamento (UE) 965/2012 (CAT.
                 GEN.MPA.100)
                  (i)  El  miembro  de  la  tripulación  será  responsable  de  la
                     ejecución correcta de las funciones:
                    (A)  Relacionadas con la seguridad de la aeronave y de sus
                         ocupantes, y
                    (B)  Especificadas en  las  instrucciones  y  procedimientos
                         establecidos en el manual de operaciones
                 (ii)  El miembro de la tripulación:

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