Page 163 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 163
Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
legalmente exigida;
(vii) Cumplirá los deberes de comunicación a los órganos
competentes en materia de aviación civil;
(viii) Realizará exclusivamente las actividades de aviación civil
para las que esté autorizado y designado, y cumplirá las
condiciones establecidas en las normas que las regulen
y las limitaciones y obligaciones que se determinen en el
título que habilite su desarrollo;
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
(ix) Mantendrá las aeronaves, instalaciones, sistemas y
equipos utilizados en las actividades de aviación civil, de
acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación y
se abstendrá de realizar actos que obstaculicen o alteren
su normal funcionamiento;
(x) Asegurará la continuidad en la prestación de servicios que
tengan la consideración de esenciales;
(xi) Ejercerá las funciones y realizará las actividades propias de
cada clase de personal aeronáutico sólo cuando esté en
posesión de un título habilitante para ello, válido y eficaz
y cumplirá las condiciones, limitaciones y obligaciones
establecidas en el propio título o en la normativa que lo regule;
(xii) Exhibirá su título habilitante siempre que le sea requerido
por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, promoverá
su renovación cuando vaya a expirar su vigencia y lo
reintegrará a la Administración siempre que sea legalmente
procedente;
(xiii) Atenderá en todo momento y con la debida diligencia, las
responsabilidades derivadas del ejercicio de las funciones
atribuidas o la realización de las actividades para las que
esté autorizado y designado;
(xiv) Se abstendrá de ejercer tales actividades en caso de
disminución de la capacidad física o psíquica requerida).
(2) Responsabilidades según el Reglamento (UE) 965/2012 (CAT.
GEN.MPA.100)
(i) El miembro de la tripulación será responsable de la
ejecución correcta de las funciones:
(A) Relacionadas con la seguridad de la aeronave y de sus
ocupantes, y
(B) Especificadas en las instrucciones y procedimientos
establecidos en el manual de operaciones
(ii) El miembro de la tripulación:
Pág. 4.6