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4. La tripulación




                                     CAPÍTULO 4

                                  LA TRIPULACIÓN

            4.1 Concepto y obligaciones generales

    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            La tripulación está constituida por el personal de vuelo destinado al man-
            do , pilotaje y ayuda técnica, como tripulación operativa o de vuelo, y el
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            personal de servicio a bordo de la aeronave como tripulación de cabina de
            pasajeros. Todos estarán en posesión de las licencias, certificados, califi-
            caciones y/o habilitaciones que le facultan para ejercer su cometido  .
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            Todo piloto adquirirá y mantendrá un nivel de conocimientos apropiado
            para las funciones desempeñadas en la aeronave, y proporcional a los
            riesgos asociados al tipo de actividad. Estos conocimientos deben incluir:
            Derecho  aeronáutico,  conocimiento  general  de  la  aeronave,  materias
            técnicas  relacionadas  con  la  aeronave,  actuaciones  y  planificación de
            vuelo, factores humanos y sus limitaciones, meteorología, navegación,
            procedimientos operativos y gestión de recursos, principios de vuelo, co-
            municaciones y aptitudes no técnicas (reconocimiento y gestión de pe-
            ligros y riesgos (Anexo III del Reglamento UE 216/ 2008 sobre normas
            comunes de aviación civil)
            A los efectos del seguro, toda persona presente en un vuelo con el consen-
            timiento de la compañía aérea o del operador aéreo, que no sean tripulan-
            tes de vuelo o de cabina, no se consideran tripulación. El Extra Crew, al ser
            tripulante, sí se considerará tripulación.

            4.2 Obligaciones con respecto a su compañía
            Todos los tripulantes tienen la obligación de salvaguardar los intereses
            de su compañía como propios, actuando dentro de la LEGALIDAD y ve-
            1.. Art. 56, LNA.
            2. El Comandante puede ser sancionado con multa de 60 € a 45.000 € (art. 55,  LSA) si
            tripula una aeronave sin llevar las licencias del personal de forma reglamentaria. También
            puede sufrir una pena de arresto de treinta días por lo mismo (art. 68 de la LPPNA). En
            cuanto a la certificación de los TCP que contiene las habilitaciones correspondientes, la
            DGAC difundió en su día un comunicado diciendo que mientras se inscriben las mismas
            en tal certificació , emitirá una notificación provisional con el listado de los TCP que han
            obtenido las habilitaciones, y que ésta notificación tendrá la misma validez que la anotación
            reglamentaria. Lo que no dice es si la fotocopia de esta notificación es válida sin compulsar,
            y si vale para viajar al extranjero. Desde el punto de vista jurídico, una fotocopia no compul-
            sada no tiene efecto legal alguno y no cubre ni las exigencias de las leyes nacionales ni de
            las internacionales.
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