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4. La tripulación
CAPÍTULO 4
LA TRIPULACIÓN
4.1 Concepto y obligaciones generales
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
La tripulación está constituida por el personal de vuelo destinado al man-
do , pilotaje y ayuda técnica, como tripulación operativa o de vuelo, y el
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personal de servicio a bordo de la aeronave como tripulación de cabina de
pasajeros. Todos estarán en posesión de las licencias, certificados, califi-
caciones y/o habilitaciones que le facultan para ejercer su cometido .
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Todo piloto adquirirá y mantendrá un nivel de conocimientos apropiado
para las funciones desempeñadas en la aeronave, y proporcional a los
riesgos asociados al tipo de actividad. Estos conocimientos deben incluir:
Derecho aeronáutico, conocimiento general de la aeronave, materias
técnicas relacionadas con la aeronave, actuaciones y planificación de
vuelo, factores humanos y sus limitaciones, meteorología, navegación,
procedimientos operativos y gestión de recursos, principios de vuelo, co-
municaciones y aptitudes no técnicas (reconocimiento y gestión de pe-
ligros y riesgos (Anexo III del Reglamento UE 216/ 2008 sobre normas
comunes de aviación civil)
A los efectos del seguro, toda persona presente en un vuelo con el consen-
timiento de la compañía aérea o del operador aéreo, que no sean tripulan-
tes de vuelo o de cabina, no se consideran tripulación. El Extra Crew, al ser
tripulante, sí se considerará tripulación.
4.2 Obligaciones con respecto a su compañía
Todos los tripulantes tienen la obligación de salvaguardar los intereses
de su compañía como propios, actuando dentro de la LEGALIDAD y ve-
1.. Art. 56, LNA.
2. El Comandante puede ser sancionado con multa de 60 € a 45.000 € (art. 55, LSA) si
tripula una aeronave sin llevar las licencias del personal de forma reglamentaria. También
puede sufrir una pena de arresto de treinta días por lo mismo (art. 68 de la LPPNA). En
cuanto a la certificación de los TCP que contiene las habilitaciones correspondientes, la
DGAC difundió en su día un comunicado diciendo que mientras se inscriben las mismas
en tal certificació , emitirá una notificación provisional con el listado de los TCP que han
obtenido las habilitaciones, y que ésta notificación tendrá la misma validez que la anotación
reglamentaria. Lo que no dice es si la fotocopia de esta notificación es válida sin compulsar,
y si vale para viajar al extranjero. Desde el punto de vista jurídico, una fotocopia no compul-
sada no tiene efecto legal alguno y no cubre ni las exigencias de las leyes nacionales ni de
las internacionales.
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