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3. El  Comandante como Operador Jurídico
            niente a la aeronave, las personas y bienes que le han sido entregados
            para su transporte.
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            Por otro lado, el Comandante es un representante de su Compañía, nom-
            brado por la dirección, por lo que tiene también la obligación de conocer
            las normas internas que regulan los aspectos comerciales y la interpre-
            tación y el modo de aplicación de las normas oficiales recogidos en los
            manuales de operaciones. En los vuelos de transporte, el Comandante
            tiene la obligación ética de sacar adelante el vuelo con el menor gasto y la
            mayor puntualidad posibles. Es decir, debe aplicar, además del principio de
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            LEGALIDAD, los Principios Generales del Transporte Aéreo por el orden
            de prelación establecido: SEGURIDAD, EFICIENCIA, REGULARIDAD,  y
            ECONOMÍA. Los dos últimos tiene que aplicarlos según necesidades co-
            yunturales de las Compañías, siempre salvando, en caso de compañías
            regulares, las normas de la LNA sobre puntualidad (artículos  64 y 153,2º).
            Para ello, el Comandante tiene que interpretar las normas con sabiduría
            para poder conjugarlas eficazmente, por lo que deberá tener muy claros
            los conceptos para flexibilizar las normas sin transgredirlas a fin de buscar
            la máxima rentabilidad de la operación sin provocar inseguridad o respon-
            sabilidad jurídica.
            3.10  Extensión de la autoridad del Comandante, fuera
                del tiempo de vuelo
            ¿Qué  autoridad  o  responsabilidades  tiene  un  Comandante  nombrado
            para una rotación de cuatro días, por ejemplo, fuera de las fases de vue-
            lo? ¿Sigue siendo el Comandante de la tripulación?
            Esto es muy complejo y está muy mal regulado. La norma está bastante
            clara, aunque se le puede dar una interpretación más amplia.
            La norma establece cuál es la responsabilidad del Comandante con res-
            pecto a la tripulación, y dice exactamente desde cuándo y hasta cuándo:
            Art. 60 de la Ley sobre Navegación Aérea: “Desde que se hace cargo de
            la aeronave para emprender el vuelo, hasta que la entrega de la misma
            a la autoridad o a algún miembro de la compañía”.
            La nueva legislación es aun más restrictiva, aunque sólo se refiere a la
            seguridad: CAT.GEN.MPA,105 (a)(1): “Será responsable de la seguridad
            de todos los tripulantes, pasajeros, y carga a bordo, desde el momento
            de su entrada en el avión, hasta que lo abandone al final del vuelo” Lue-
            go establece muchas atribuciones en todos los sentidos, pero dentro de
            estos parámetros. La norma deja sin tocar qué pasa en las escalas.
            Las compañías (algunas, otras no) en su manual de operaciones han
            alargado esa responsabilidad durante las escalas con descanso en hote-
            9. Art. 65 de la LPPNA. La ignorancia es impericia.
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