Page 152 - Manual_de_Consulta_Neat
P. 152
3. El Comandante como Operador Jurídico
pajes, de la carga y del correo, aunque no asume su pilotaje
material.
(ii) En función de la información recibida, el Comandante deci-
dirá si el vuelo ha de efectuarse de acuerdo con las VFR o
con las IFR. En el transporte aéreo comercial regularmente
se vuela aplicando las IFR.
(iii) Podrá delegar todas las funciones en el Copiloto excepto en
caso de riesgo o cuando tenga que actuar sin ajustarse el
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
RCA.
(4) El Convenio de Tokio:
El Convenio sobre infracciones y ciertos actos cometidos a bordo
de aeronaves,concluido en Tokio el 14 de septiembre de 1963 y
ratificado por España, viene a situar al Comandante como autoridad
máxima dentro de la aeronave, con atribuciones extraordinarias.
(i) Cuando un Comandante de aeronave tenga razones funda-
das para creer que una persona ha cometido o está a punto
de cometer una infracción o un acto de los previstos en el
artículo 1, 1º (infracción a las leyes penales, y actos que,
sean o no infracciones, puedan poner o pongan en peligro la
seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la
misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina
a bordo) podrá imponer a tal persona las medidas razona-
bles, incluso coercitivas, que sean necesarias para:
(A) - Proteger la seguridad de la aeronave y de las perso-
nas y bienes de la misma;
(B) - Mantener el buen orden y la disciplina a bordo, y
(C) - Permitir entregar a tal persona a las autoridades com-
petentes o desembarcarla, de acuerdo con las disposi-
ciones del Convenio.
(ii) El Comandante podrá exigir o autorizar la ayuda de los de-
más miembros de la tripulación, y solicitar o autorizar, pero
no exigir, la ayuda de los pasajeros con el fin de tomar me-
didas coercitivas contra cualquier persona sobre la que se
tenga tal derecho.
(iii) Cualquier miembro de la tripulación o pasajero, podrá tomar
igualmente, medidas preventivas razonables sin tal autoriza-
ción, cuando tenga razones fundadas para creer que tales
medidas son urgentes a fin de proteger la seguridad de la
aeronave, de las personas y de los bienes de la misma.
(iv) Estas disposiciones no se aplicarán a no se que el punto
Pág. 3.19