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3. El  Comandante como Operador Jurídico
                   raciones;
                (4) No permitirá que ningún miembro de la tripulación lleve a cabo
                   actividad alguna durante las fases críticas del vuelo , excepto las
                   funciones que se requieran para la operación segura de la aero-
                   nave;
                (5) Garantizará que los registradores de vuelo:
                   (i)  No estén inutilizados o apagados durante el vuelo, y
                   (ii)  En caso de accidente o incidente que esté sujeto a notific -
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
                       ción obligatoria:
                     •  No se borren intencionadamente;
                     •  Se desactiven inmediatamente después de terminado el vue-
                       lo, y
                     •  Se reactiven únicamente previo acuerdo de la autoridad en-
                       cargada de la investigación.
                (6) Se cerciorará de que se haya efectuado la inspección prevuelo,
                   de conformidad con los requisitos del Anexo 1 del Reglamento
                   (CE) nº 2042/2003 (sobre el mantenimiento de la aeronavegabi-
                   lidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y
                   equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal
                   que participan en dichas tareas)
                (7) En una situación de emergencia que requiera la toma de deci-
                   siones y medidas inmediatas, el Comandante tomará todas las
                   medidas que considere necesaria dadas las circunstancias y de
                   acuerdo con lo establecido en el punto 7.d del Anexo IV del Re-
                   glamento (CE) nº 216/2008. En tal caso se puede desviar de las
                   normas, procedimientos operativos y métodos, en interés de la
                   seguridad. Si estas medidas implican la violación de reglamentos
                   o procedimientos locales, el piloto al mando deberá encargarse
                   de notificarlo sin demora a la autoridad local competente
                (8) Cuando una aeronave en vuelo haya tenido que maniobrar como
                   respuesta a un aviso de resolución del sistema anticolisión de a
                   bordo (ACAS), el Comandante remitirá un informe ACAS al res-
                   pecto a la autoridad competente;
                (9) Peligro de choque con aves: El Comandante informará a la UNI-
                   DAD ATS cuando observe un peligro potencial relacionado con
                   las aves, tan pronto como lo permita la carga de trabajo de la tri-
                   pulación de vuelo. Siempre que una aeronave de la que sea res-
                   ponsable, haya sufrido un choque con aves que haya producido
                   un daño significativo al avión, o haya ocasionado la pérdida o el
                   mal funcionamiento de cualquier servicio esencial, el Comándate

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