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3. El  Comandante como Operador Jurídico
            preparación jurídico-profesional del Comandante para que pueda opti-
            mizar el desarrollo de su función y respaldar, con los conocimientos ne-
            cesarios, la toma de decisiones, así como evitar los incidentes que, de
            no estar preparado, llegarían, con los graves perjuicios que acarrearía a
            su propia Empresa. El conocimiento genera confianza y firmeza, y estos
            atributos aumentan la seguridad y legalidad de la operación y ambas re-
            percuten en la disminución de incidentes y en la mejora de rendimientos
            de la Empresa.
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            Las funciones del Comandante designado, se desarrollan desde tres fa-
            cetas:
            (a)   Mando de la aeronave.  En esta función toma las decisiones técni-
                 cas y de pilotaje dentro de la aeronave, aunque no esté a los man-
                 dos. En la aplicación de estas normas y procedimientos de pilotaje,
                 el Comandante ha de adoptar criterios profesionales facultativos e
                 independientes como titulado, basados en sus conocimientos técni-
                 cos, en la ética profesional y en las normas deontológicas publica-
                 das por el Colegio de Pilotos. La base de esta función le viene como
                 trabajador sometido a las leyes laborales, a su Convenio Colectivo,
                 en el caso de que la Compañía lo tenga,  o a los términos de su
                 contrato laboral correspondiente y a las normas reguladoras de los
                 tiempos de trabajo y descanso de las tripulaciones.
            (b)  Autoridad en el ejercicio del mando: La nueva redacción del art. 60º
                 de la LNA, ha suprimido la palabra autoridad, para poder incluir en
                 le art. 59º a los pilotos de la UE como posibles Comandantes en ae-
                 ronaves de bandera española. Ello no implica que el Comandante
                 haya perdido esa condición. El Estado ha de garantizar la Ley, el
                 orden y la seguridad ciudadana allí donde aplique sus normas. Y
                 esas normas que afectan a todos los ciudadanos, también se apli-
                 can en las aeronaves españolas, pues están sometidas a las leyes
                 españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio
                 extranjero, o lo sobrevuelen si a ello no se opusieran las Leyes de
                 Policía o seguridad del país subyacente (art. 6º LNA).  Por lo tanto,
                 el Estado no ha despojado al Comandante de su autoridad, pues
                 dejaría a los ciudadanos que viajan dentro de la aeronave, despro-
                 tegidos de su derecho al mantenimiento de la Ley, la seguridad y el
                 orden público.
                 Por ello la normativa nacional y la internacional, le otorgan al Co-
                 mandante un poder muy grande para hacer y deshacer. Lo convier-
                 ten en un “operador jurídico”, es decir, en una persona encargada
                 por el Estado de interpretar, aplicar y hacer cumplir las normas.
            (c)  Personal de confianza, como delegado del empresario y gestor de la
                                                                      Pág. 3.13
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