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3. El Comandante como Operador Jurídico
preparación jurídico-profesional del Comandante para que pueda opti-
mizar el desarrollo de su función y respaldar, con los conocimientos ne-
cesarios, la toma de decisiones, así como evitar los incidentes que, de
no estar preparado, llegarían, con los graves perjuicios que acarrearía a
su propia Empresa. El conocimiento genera confianza y firmeza, y estos
atributos aumentan la seguridad y legalidad de la operación y ambas re-
percuten en la disminución de incidentes y en la mejora de rendimientos
de la Empresa.
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
Las funciones del Comandante designado, se desarrollan desde tres fa-
cetas:
(a) Mando de la aeronave. En esta función toma las decisiones técni-
cas y de pilotaje dentro de la aeronave, aunque no esté a los man-
dos. En la aplicación de estas normas y procedimientos de pilotaje,
el Comandante ha de adoptar criterios profesionales facultativos e
independientes como titulado, basados en sus conocimientos técni-
cos, en la ética profesional y en las normas deontológicas publica-
das por el Colegio de Pilotos. La base de esta función le viene como
trabajador sometido a las leyes laborales, a su Convenio Colectivo,
en el caso de que la Compañía lo tenga, o a los términos de su
contrato laboral correspondiente y a las normas reguladoras de los
tiempos de trabajo y descanso de las tripulaciones.
(b) Autoridad en el ejercicio del mando: La nueva redacción del art. 60º
de la LNA, ha suprimido la palabra autoridad, para poder incluir en
le art. 59º a los pilotos de la UE como posibles Comandantes en ae-
ronaves de bandera española. Ello no implica que el Comandante
haya perdido esa condición. El Estado ha de garantizar la Ley, el
orden y la seguridad ciudadana allí donde aplique sus normas. Y
esas normas que afectan a todos los ciudadanos, también se apli-
can en las aeronaves españolas, pues están sometidas a las leyes
españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio
extranjero, o lo sobrevuelen si a ello no se opusieran las Leyes de
Policía o seguridad del país subyacente (art. 6º LNA). Por lo tanto,
el Estado no ha despojado al Comandante de su autoridad, pues
dejaría a los ciudadanos que viajan dentro de la aeronave, despro-
tegidos de su derecho al mantenimiento de la Ley, la seguridad y el
orden público.
Por ello la normativa nacional y la internacional, le otorgan al Co-
mandante un poder muy grande para hacer y deshacer. Lo convier-
ten en un “operador jurídico”, es decir, en una persona encargada
por el Estado de interpretar, aplicar y hacer cumplir las normas.
(c) Personal de confianza, como delegado del empresario y gestor de la
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