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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
         3ª. Se ha iniciado el ejercicio de esas funciones como Comandante des-
            de un momento (firma) hasta el final de los servicio
         La Ley separa los tres supuestos; no comienzan a la vez, es decir, cuán-
         do es el momento en el que el empresario otorga la cualificación de Co-
         mandante, y desde cuándo se ejerce el mando. El error está en que en
         ambos casos (cualificación y función a bordo) se denominan igual
         Por otra parte, y desde el punto de vista laboral, el artículo 59 de la LNA
         define la función de Comandante como un puesto: “Podrá acceder al
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
         puesto de Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad
         de un Estado miembro de la UE y se halle en pleno disfrute de sus dere-
         chos civiles y en posesión del título de Piloto y licencia de aptitud corres-
         pondiente al tipo de aeronave a utilizar”. Y un puesto de mando en una
         empresa, adquirido tras un examen de ascenso, hay que considerarlo
         como una elevación en el rango dentro de la estructura de la empresa. Y
         es una elevación permanente en el tiempo. Se ha ascendido a Coman-
         dante pues se ha aprobado la cualificación como tal. Los jueces no están
         de acuerdo con este opción, dado que confunden los tres momentos y
         las tres realidades: La cualificación de Comandante, la designación del
         Comandante para un servicio de vuelo, y el inicio y finalización de su
         responsabilidad a bordo. Determinan, por el contrario, que el Coman-
         dante es una función en sí misma. Es decir, confunden la cualificación de
         Comandante, adquirida tras un curso, con la designación para una linea
         y con la asunción del mando en el ejercicio de sus funciones, una vez
         que está a cargo de la aeronave asignada. Sería conveniente que esto
         se le hiciera ver al juez, en caso de degradación de un Comandante a
         Copiloto, pues de la exposición que se le plantee, dependerá la decisión.
         Hemos dicho que el Curso de Comandante se considera una cualific -
         ción. Se trata de una cualificación profesional que podría ser asimilable a
         las reconocidas por en el Catálogo Nacional de Cualificaci nes Profesio-
         nales (CNCP) como de Nivel 5 (Competencia en un amplio conjunto de
         actividades muy complejas ejecutadas con gran autonomía; diversidad
         de contextos que resultan, a menudo, impredecibles; planificación de ac-
         ciones y diseño de productos, procesos o servicios; responsabilidad en
         dirección y gestión) Esta cualificación, por desgracia, y por el momento,
         sólo es válida dentro de la compañía donde se ha finaliz do el curso de
         mando. Si el piloto cualificado como Comandante dentro de una compa-
         ñía, pasa a otra diferente, no le vale dicho curso y tendría que realizar
         otro Curso de Mando para una nueva cualificación de Comandante. Esta
         cualificación se asume con todo rigor por las autoridades aeronáuticas
         de la Unión Europea, dado que la regula en su normativa, pero no está
         reconocida por las Autoridades Laborales españolas, por ser una cua-
         lificación profesional «del operador», y no de la Administración, lo que


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