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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(ii) Una verificación de despegue y aterrizaje nocturno
(e) Para operaciones con helicópteros en IFR, el piloto:
(1) Dispondrá en total de 25 horas de experiencia de vuelo en IFR en
el entorno operativo adecuado, y
(2) 25 horas de experiencia de vuelo como piloto único en el tipo de
helicóptero específico, autorizado para IFR con piloto único, de
las cuales 10 horas pueden volarse bajo supervisión, incluidos
cinco sectores de vuelo en línea en IFR bajo supervisión utilizan-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
do los procedimientos de piloto único, y 3) habrá realizado en los
90 días precedentes:
(i) Cinco vuelos en IFR como piloto único, incluidas tres aproxi-
maciones por instrumentos, llevadas a cabo en un helicópte-
ro autorizado para ello, o
(ii) Una verificación de aproximación por instrumentos IFR como
piloto único en el tipo de helicóptero pertinente, en equipo de
instrucción en vuelo (FTD) o simulador de vuelo completo (FFS).
3.4 Cualifi ación y designación del Comandante
Si en la Marina Mercante existe el título profesional de Capitán, en avia-
ción no existe el título de Comandante. Existe sólo la cualificación profe-
sional del operador adquirida por el Comandante tras un Curso de Mando,
y válida, exclusivamente, en la compañía donde se ha realizado el curso.
Si el Capitán de la Marina Mercante sigue siendo Capitán en su casa, en
aviación, la cualificación de Comandante se tiene aun sin ser asignado
como Comandante de un vuelo. Veamos por qué afirmo esto
En primer lugar debo recordar al lector que se denomina Comandante,
al Piloto al Mando que ejerce sus funciones en operaciones de trans-
porte aéreo comercial. El Piloto al Mando de una aeronave de Trabajos
Aéreos, por ejemplo, no se denomina Comandante (Reglamento (UE)
965/2012, Anexo I) Nos preguntamos lo siguiente: ¿Desde cuándo se
es Comandante? ¿Cuándo se entiende que se designa al Comandante
para ejercer el mando? ¿Cuándo comienza a ejercer el mando? Tres
preguntas básicas que hay que esclarecer, pues ocurren en tres momen-
tos distintos.
El Reglamento (UE) 965/2012, ORO.FC.205) establece que para ascen-
der de Copiloto a Comandante se requiere un curso de mando del ope-
rador, llamado también Curso de Comandante. Por lo tanto, cuando se
aprueba este curso, el piloto asciende al grado de Comandante, como
dice ORO.FC.105,b.3): “en el caso de operaciones con tripulación múl-
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