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3. El  Comandante como Operador Jurídico




                                     CAPÍTULO 3


                EL COMANDANTE COMO OPERADOR JURÍDICO



    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
            3.1 Concepto de Comandante
            “El Comandante de aeronave es el piloto que, estando cualificado como
            Comandante tras aprobar el Curso de Mando y reuniendo los requisi-
            tos legales y las condiciones técnicas necesarias, ha sido nombrado por
            el operador como Piloto al Mando de una aeronave de trasporte aéreo
            comercial, con las funciones, atribuciones, obligaciones y responsabili-
            dades que, como autoridad, le otorga la Ley, con el fin de encargarse de
            la dirección aeronáutica y de la representación de la Compañía a bordo,
            asumiendo la responsabilidad jurídica sobre la aeronave, la tripulación,
            los pasajeros, sus equipajes,  la carga y el correo”.
            Comandante es el Piloto al Mando que ejerce sus funciones en opera-
            ciones de transporte aéreo comercial (Anexo I, 93/ del Reglamento (UE)
            965/2012)
            El puesto de Comandante en el ejercicio de sus funciones a bordo de
            aeronave se regula desde tres vertientes:
            (a) Las autoridades nacionales e internacionales por medio de la legisla-
                 ción publicada. Del cumplimiento o incumplimiento de este grupo de
                 normas, el Comandante debe responder ante las autoridades, pues
                 así lo establece la LPPNA, la LNA (art. 60), la LSA y el RCA.
            (b) Las Compañías aéreas donde prestan sus servicios, a través de los
                 Manuales de Operaciones correspondientes, circulares internas y
                 las normas IATA, si la compañía pertenece a esta asociación. Del
                 cumplimiento de este  grupo de normas responde el Comandante
                 ante  su  compañía  a  través  de  su  Jefe  de  Flota  y  su  Director  de
                 Operaciones de quién dependen orgánicamente, o de la Jefatura de
                 Recursos Humanos.
            (c) El Colegio Profesional, al regular las funciones del Comandante como
                 piloto titulado, a través de las normas deontológicas. El Colegio, en
                 puridad, no tiene competencias reguladoras sobre las funciones del
                 Comandante más que en sus atribuciones como piloto titulado (Pi-
                 loto al Mando). Del cumplimiento de estas normas responderá como
                 piloto colegiado ante la Junta de Gobierno del Colegio.

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