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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
          (c) Esto último no se  aplicará en el caso de los aviones de performance
              clase B que participen en operaciones VFR diurnas de transporte
              aéreo comercial.

          3.3.1    La condiciones legales
          Son las establecidas por la LNA, modificada  por Real Decreto Ley 6/1999
          de 16 de abril, de  Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de
          la Competencia,  y en el Libro 6º del RCA - serán la nacionalidad de un
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
          país perteneciente a la UE, que tenga 25 años cumplidos, que disfrute
          de los derechos  civiles y que esté la posesión del título  y licencia de
          piloto correspondientes, con las habilitaciones y las horas de vuelo que
          exijan las normas aeronáuticas.

          3.3.2   Las condiciones técnicas
          (a) Curso de mando para aviones de dos pilotos en transporte aéreo
              comercial (ORO.FC.205)
            Para operaciones con aviones y helicópteros, el curso de mando in-
            cluirá al menos los siguientes elementos:
             (1) Entrenamiento en un FSTD, que incluya entrenamiento de vuelo
                orientado a la línea del operador (LOFT) o entrenamiento de vuelo;
             (2) Verificación de la competencia del piloto que ejerce de coman-
                dante, realizada por el operador;
             (3) Formación sobre las responsabilidades del comandante;
             (4) Entrenamiento en línea como comandante bajo supervisión, du-
                rante un mínimo de:
                 (i) 10 sectores de vuelo, en el caso de los aviones, y
                (ii) 10  horas,  incluidos  al  menos  10  sectores  de  vuelo,  en  el
                    caso de los helicópteros;
             (5) Realización de una verificación en línea como comandante y de-
                mostración del conocimiento adecuado de la ruta o la zona que
                se va a sobrevolar y de los aeródromos, en particular los aeró-
                dromos alternativos, las instalaciones y los procedimientos que
                vayan a utilizarse, y
             (6) Entrenamiento en gestión de recursos de la tripulación.
          3.3.3   Para aviones de un solo piloto

          (a) Cuando transporte pasajeros en un avión con más de un motor en
              vuelo VFR fuera de un radio de 50 NM desde el aeródromo de sa-
              lida, el piloto tendrá un mínimo de 500 horas totales de vuelo en
              aviones, a menos que tenga una calificación IFR


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