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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
(c) Esto último no se aplicará en el caso de los aviones de performance
clase B que participen en operaciones VFR diurnas de transporte
aéreo comercial.
3.3.1 La condiciones legales
Son las establecidas por la LNA, modificada por Real Decreto Ley 6/1999
de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de
la Competencia, y en el Libro 6º del RCA - serán la nacionalidad de un
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
país perteneciente a la UE, que tenga 25 años cumplidos, que disfrute
de los derechos civiles y que esté la posesión del título y licencia de
piloto correspondientes, con las habilitaciones y las horas de vuelo que
exijan las normas aeronáuticas.
3.3.2 Las condiciones técnicas
(a) Curso de mando para aviones de dos pilotos en transporte aéreo
comercial (ORO.FC.205)
Para operaciones con aviones y helicópteros, el curso de mando in-
cluirá al menos los siguientes elementos:
(1) Entrenamiento en un FSTD, que incluya entrenamiento de vuelo
orientado a la línea del operador (LOFT) o entrenamiento de vuelo;
(2) Verificación de la competencia del piloto que ejerce de coman-
dante, realizada por el operador;
(3) Formación sobre las responsabilidades del comandante;
(4) Entrenamiento en línea como comandante bajo supervisión, du-
rante un mínimo de:
(i) 10 sectores de vuelo, en el caso de los aviones, y
(ii) 10 horas, incluidos al menos 10 sectores de vuelo, en el
caso de los helicópteros;
(5) Realización de una verificación en línea como comandante y de-
mostración del conocimiento adecuado de la ruta o la zona que
se va a sobrevolar y de los aeródromos, en particular los aeró-
dromos alternativos, las instalaciones y los procedimientos que
vayan a utilizarse, y
(6) Entrenamiento en gestión de recursos de la tripulación.
3.3.3 Para aviones de un solo piloto
(a) Cuando transporte pasajeros en un avión con más de un motor en
vuelo VFR fuera de un radio de 50 NM desde el aeródromo de sa-
lida, el piloto tendrá un mínimo de 500 horas totales de vuelo en
aviones, a menos que tenga una calificación IFR
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