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Manual  de Consulta del  Comandante de Aeronave
          Sólo en el caso de que no se cumplan las normas, las compañías po-
          drían exigir responsabilidades al Comandante, en quién han depositado
          su confianza, pues el incumplimiento suele acarrear incidentes, acciden-
          tes, multas, sanciones y desprestigio para aquellas.

          3.2 Normas que regulan la función del Comandante
          (a) Art. 59 LNA: El Comandante de aeronave es la persona designada
              por el empresario para ejercer el mando. Podrá acceder al pues-
    Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
              to de Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad
              de un Estado miembro de la unión Europea y se halle en el pleno
              disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de piloto y
              licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave a utilizar.
              En las aeronaves de transporte, la edad mínima para el desempeño
              de tal cometido será de veinticinco años.
          (b) Art. 60 LNA: El Comandante designado por el empresario desempe-
              ñará el mando de la aeronave y será responsable de la misma y su
              tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo des-
              de que se haga cargo de aquella para emprender un vuelo, aunque
              no asuma su pilotaje material. Cesará esta responsabilidad cuando,
              finalizado el vuelo, haga entrega de  la aeronave, pasajeros, correo
              y carga a cualquier autoridad competente o al representante de la
              empresa”.
          (c) Art. 64 LNA, último párrafo: “No podrán desempeñar el puesto de
              piloto de aeronave destinada al servicio público y transporte de pa-
              sajeros los que hubieran cumplido la edad que reglamentariamente
              se determine”.
          (d) Reglamento  1178/2012  (Reglamento  AIR  CREW)  cuyo  apartado
              FCL.065 establece la restricción de atribuciones de titulares de li-
              cencia de 60 años o más en el transporte aéreo comercial. La modi-
              ficación introducida por el Reglamento (UE) 2015/445  de la Comi-
              sión, de 17 de marzo de 2015, establece la siguientes restricciones:
             (1) Entre 60 y 64 años. Aviones y helicópteros. El titular de una licencia
                de piloto que haya llegado a la edad de 60 años no ejercerá de
                piloto de una aeronave dedicada al transporte aéreo comercial ,
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                excepto en calidad de miembro de una tripulación multipiloto .
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          1. Transporte aéreo comercial (Regl. 965/2012 art. 2): “Es la explotación de una aeronave
          para el transporte de pasajeros, mercancías o correo a cambio de remuneración o de cual-
          quier otro tipo de compensación económica” (no se refiere al pilotaje sino a la explotación
          de la aeronave)
          2. Como puede verse, se ha suprimido la restricción de que haya más de 1 piloto  mayor
          de 60 años.
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