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Manual de Consulta del Comandante de Aeronave
Sólo en el caso de que no se cumplan las normas, las compañías po-
drían exigir responsabilidades al Comandante, en quién han depositado
su confianza, pues el incumplimiento suele acarrear incidentes, acciden-
tes, multas, sanciones y desprestigio para aquellas.
3.2 Normas que regulan la función del Comandante
(a) Art. 59 LNA: El Comandante de aeronave es la persona designada
por el empresario para ejercer el mando. Podrá acceder al pues-
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
to de Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad
de un Estado miembro de la unión Europea y se halle en el pleno
disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de piloto y
licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave a utilizar.
En las aeronaves de transporte, la edad mínima para el desempeño
de tal cometido será de veinticinco años.
(b) Art. 60 LNA: El Comandante designado por el empresario desempe-
ñará el mando de la aeronave y será responsable de la misma y su
tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo des-
de que se haga cargo de aquella para emprender un vuelo, aunque
no asuma su pilotaje material. Cesará esta responsabilidad cuando,
finalizado el vuelo, haga entrega de la aeronave, pasajeros, correo
y carga a cualquier autoridad competente o al representante de la
empresa”.
(c) Art. 64 LNA, último párrafo: “No podrán desempeñar el puesto de
piloto de aeronave destinada al servicio público y transporte de pa-
sajeros los que hubieran cumplido la edad que reglamentariamente
se determine”.
(d) Reglamento 1178/2012 (Reglamento AIR CREW) cuyo apartado
FCL.065 establece la restricción de atribuciones de titulares de li-
cencia de 60 años o más en el transporte aéreo comercial. La modi-
ficación introducida por el Reglamento (UE) 2015/445 de la Comi-
sión, de 17 de marzo de 2015, establece la siguientes restricciones:
(1) Entre 60 y 64 años. Aviones y helicópteros. El titular de una licencia
de piloto que haya llegado a la edad de 60 años no ejercerá de
piloto de una aeronave dedicada al transporte aéreo comercial ,
1
excepto en calidad de miembro de una tripulación multipiloto .
2
1. Transporte aéreo comercial (Regl. 965/2012 art. 2): “Es la explotación de una aeronave
para el transporte de pasajeros, mercancías o correo a cambio de remuneración o de cual-
quier otro tipo de compensación económica” (no se refiere al pilotaje sino a la explotación
de la aeronave)
2. Como puede verse, se ha suprimido la restricción de que haya más de 1 piloto mayor
de 60 años.
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