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3. El Comandante como Operador Jurídico
genera problemas de reconocimiento dentro de las empresas.
NOTA: No obstante lo dicho, cuando en este libro hablemos del Co-
mandante, lo haremos en el sentido de “Comandante en ejercicio de
sus funciones” , es decir, a bordo de una aeronave.
3.5 Inicio y final de las responsabilidades del Comandante
Pero ¿desde cuándo y hasta cuándo se ejerce el mando? Repasemos
Este Manual es propiedad del Bufete Aeroley. Está prohibida su difusión
el artículo 60º de la LNA: “El Comandante designado por el empresario
desempeñará el mando de la aeronave y será responsable de la misma
y su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo,
desde que se haga cargo de aquella para emprender el vuelo, aunque
no asume su pilotaje material. Cesará esta responsabilidad cuando, fina-
lizado el vuelo, haga entrega de la aeronave, pasajeros, correo y carga a
cualquier autoridad competente o al responsable de la empresa” La Ley,
pues, determina que un Comandante cualificado puede ser designado
por el empresario para ejercer el mando, y desempeñará el mando e ini-
ciará su responsabilidad a partir de un momento determinado, cesando
en su responsabilidad en otro momento determinado. En este gráfico
vemos desde cuando asume la responsabilidad real:
INICIO
Aeronave..: Desde que la acepta.
Tripulación: Desde que se constituye
Pasajeros..: Desde que acceden a la aeronave
Equipajes, carga y correo: Desde que, una vez aceptada la
aeronave, están estibados en la bodega
FIN
Pasajeros: Cuando abandonan la aeronave
Aeronave: Cuando la entrega a la autoridad competente o a
un responsable de la compañía.
Equipaje, carga y correo: Cuando se desembarca si está la
tripulación a bordo, o cuando hace entrega de la
aeronave.
Tripulación: Cuando entrega la aeronave.
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